El miércoles pasado el Senado de la República comenzó a discutir el alcance de la propaganda gubernamental; sin embargo, los partidos de oposición rompieron el quórum legal, aprovechando la ausencia de 12 legisladores de Morena y sus aliados, así que se discutió el tema hasta el jueves, cuando fue aprobado con 67 votos a favor y 34 en contra. “El dictamen aprueba el decreto que interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental”.
Con esta reforma se modifican los alcances del concepto de propaganda gubernamental, el principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, pero lo que Morena no tenía en el radar, es que esta reforma no se puede aplicar legalmente para este proceso.
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Salta a la vista de todos, que la intención del decretazo, es permitir a los funcionarios públicos de todos los niveles de gobierno y al propio presidente Andrés Manuel López Obrador, opinar sobre la consulta de Revocación de Mandato.
A lo largo de este proceso, hemos visto cómo se ha violentado este ejercicio democrático por funcionarios de todos los niveles de gobierno, empezando por el propio presidente de la República y diversos funcionarios, quiénes han violado la ley en reiteradas ocasiones, por lo que el Instituto Electoral se ha visto obligado a actuar en consecuencia.
El INE ha tenido que poner orden y emitir medidas precautorias y sancionar a diferentes funcionarios por realizar actos de propaganda política, y por el uso de recursos públicos. Parece que esto no gusta a los morenos, así que para evitar las acciones del Instituto fueron más lejos, y pidieron a sus senadores que aprobarán una ley a modo, con la única intención de evadir el cumplimiento de la veda establecida por el Instituto Nacional Electoral.
Afortunadamente, respecto el decretazo, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que, aunque el decreto permite a servidores públicos difundir propaganda y está vigente, no es aplicable para la Revocación de Mandato, ni para los procesos electorales en marcha.
“La especificación del magistrado presidente de la Sala, Rubén Lara, a la letra dice “A mí me parece que hay una determinación a nivel constitucional muy clara en el artículo 105, relacionada con que las leyes electorales no pueden modificarse en un plazo de 90 días previos o anteriores a que se inicie el proceso electoral en el que van a aplicarse”.
De lo anterior se desprende que el aplicar el decreto en los procesos que ya corren alteraría su certeza jurídica, ya que cambiaría las reglas a las que está sujeta la consulta a la mitad del camino, violentaría el proceso, y pondría en tela de juicio principios de explorado derecho como son, el de seguridad jurídica, legalidad y de irretroactividad de las normas.
Esperamos que los funcionarios del gobierno acaten la resolución de Tribunal Electoral.