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Como decíamos en la entrega anterior, la diferencia de salarios entre mujeres y hombres, conocida como brecha salarial de género, no es un asunto que termine ahí; sino que se traslada al final de la vida productiva, materializándose en pensiones más bajas para las mujeres, a lo que se le denomina brecha de géneroen las pensiones, lo que constituye una gran desventaja; debido a los aspectos que también ya mencionamos (cuidado infantil, salarios inferiores, menor probabilidad de ocupar puestos directivos, trabajo no remunerado, trabajo a tiempo parcial, jornada reducida, menor acceso al ahorro, informalidad laboral; entre otros).
Actualmente en Iberoamérica Hay 9 países que contemplan edades diferenciadas de jubilación entre hombres y mujeres; siendo ellos: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, El Salvador, Honduras, Panamá y Venezuela y este existe como mecanismo compensatorio del escenario de las mujeres en el mercado laboral; aunque en el fondo, al estar sujetas a las mismas reglas que los varones, esto termina representando una situación hasta cierto punto ficticia.
En el caso mexicano, debemos destacar que desde el año de 1997, en que entró en vigor la reforma a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (LIMSS), el escenario se tornó más complejo; debido a que se exterminó un esquema público, solidario, contributivo e integral que constituía una gran alianza entre jóvenes y viejos, naciendo el esquema de capitalización individual o de cuentas individuales, que de golpe cambió el entramado y de ahí en adelante todos los trabajadores al final de su vida productiva sólo obtendrán una renta vitalicia; es decir, sus ahorros individuales son llevados al mercado financiero para adquirir ese producto, que con tasas raquíticas, tengan la esperanza de que alcancen para cubrir la etapa más difícil de la vida del involucrado y su familia.
Ante lo anterior, es medular entender que, las mujeres afrontan fuertes presiones financieras para su acceso a la jubilación; ya que al tener menores ingresos, se reducen sus posibilidades de ahorrar para el retiro, pues muchas sólo cuentan con recursos para cubrir el día a día y si a eso le añadimos que ellas tienen mayor esperanza de vida, pues resulta indudable que se complica sobremanera su situación.
A fin de ejemplificar tal entorno, podemos decir que, si hubiese un hombre y una mujer con un mismo monto ahorrado para su retiro a la edad estipulada, la mujer tendrá que utilizar ese monto durante mayor tiempo que el varón, de ese talante es la problemática que se enfrenta y a la cual el Estado e instituciones hacen oídos sordos, dejando a las trabajadoras en condición de vulnerabilidad.
Sin el afán de ser catastrofista, sólo objetivo, deberemos tener presente que, bajo las leyes anteriores del sector público y privado (ISSSTE e IMSS), existía mayor expectativa de acceso a la pensión; lo que ha cambiado, infortunadamente de manera negativa, con relación a quienes se retirarán bajo el auspicio de la ley 97, que aún con la reforma de 2020 no cubrirá las expectativas.
Ante el contexto ya planteado, es claro que si pretendemos compensar la desigualdad en el acceso a la pensión de jubilación de las mujeres versus los hombres, es ineludible pensar en la búsqueda de alternativas reales a la compleja situación de las mujeres (con esto no quiero decir que los hombres no tengan motivos de preocupación); es por ello que me di a la tarea de revisar y encontrarlas siguientes salidas que se han planteado en algunos sistemas de protección social:
Estas son a grandes rasgos algunas opciones que habríamos de analizar con el objetivo de reducir la brecha de género pensionaria; ojalá y próximamente lo llevemos a la práctica, saludos cordiales.
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X LUISESCOBARRAM6