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¿Observar elecciones es defender Derechos Humanos?

¿Observar elecciones es defender Derechos Humanos?

Columnas martes 17 de diciembre de 2024 -

El pasado 11 de diciembre, la Comisión por la Democracia del Consejo de Europa, conocida como Comisión de Venecia, publicó su “Reporte sobre las personas observadoras electorales como defensoras de Derechos Humanos.”

El texto relata que el Secretario General de la OEA solicitó en marzo opinión de la Comisión sobre 3 cuestiones relacionadas con el trabajo de las y los observadores electorales como defensoras y defensores de los derechos humanos.

En primer lugar, sobre los derechos civiles y políticos fundamentales que defienden como personas defensoras de los derechos humanos; en segundo, sobre los instrumentos internacionales que salvaguardan a estas personas en su trabajo; y tercero, sobre los elementos normativos que los estados pueden incorporar a su legislación para garantizar protecciones adecuadas tanto para las y los observadores ciudadanos no partidistas como para las y los observadores internacionales.

En concreto, el Informe concluye que las personas observadoras electorales pueden ser calificadas como defensoras de los derechos humanos, en vista del concepto amplio de defensores y defensoras de derechos humanos de Naciones Unidas y Consejo de Europa, como “individuos, grupos y asociaciones […] que contribuyen a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos derechos y libertades fundamentales de los pueblos y de las personas”.

Argumenta que las personas observadoras electorales desempeñan un papel crucial como defensoras de los derechos humanos al garantizar el respeto de los derechos y libertades esenciales.

Adiciona que como defensoras de derechos humanos, las personas observadoras electorales salvaguardan una amplia gama de derechos fundamentales. Dice que protegen derechos políticos fundamentales, como a votar y a presentarse a las elecciones. Defienden además otros derechos esenciales e indirectamente apoyan derechos más amplios como consecuencia de su trabajo. Algunos derechos que protegen están directamente vinculados al proceso electoral, mientras que otros, como los socioeconómicos, están protegidos indirectamente.

Determina que los derechos fundamentales que las y los observadores electoralesdefienden se pueden clasificar en tres grupos o capas: en una primera capa, los derechos más directos”, que son los de votar y a ser elegido; en un segundo nivel, otros como la libertad de reunión y asociación; la libertad de expresión; el derecho al acceso a la información; la libertad de movimiento; el derecho a no sufrir discriminación; derecho de acceso a los tribunales y a un recurso efectivo. En un tercer nivel, los derechos sobre los que tienen un impacto colateral: desde los derechos a la vida, la libertad y la seguridad hasta los derechos socioeconómicos.

Sin embargo, dice que a pesar de sus importantes contribuciones, las y los observadores nacionales e internacionales enfrentan obstáculos cada vez mayores para monitorear los procesos electorales en todo el mundo. Las dificultades que encuentran incluyen acoso, acusaciones falsas, difamación, amenazas, restricciones a la libre circulación, detención, expulsión y, en algunos casos, incluso violencia física. Terminaré en entrega posterior.

@ElConsultor2

gsergioj@gmail.com


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/CR

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