Columnas
Al inicio de cada periodo de campaña electoral, existen dudas y cuestionamientos sobre lo que pueden o no hacer las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones.
En muchos casos, incluso se llega a tomar la decisión de posponer actividades, eventos o programas de gobierno, debido al temor de incurrir en una violación a las leyes electorales, y las posibles sanciones que ello podría generar.
Es importante señalar que incluso el concepto “veda electoral” tiene dos posibles acepciones, lo que lo hace aún mas confuso.
El Artículo 41 constitucional Base III Apartado C segundo párrafo. Señala que:
“Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.”
La citada prohibición constitucional es coloquialmente conocida como “veda electoral”, es decir, un periodo en el que debe interrumpirse la difusión de propaganda gubernamental. (Pero no se suspenden o interrumpen las acciones de gobierno)
Sin embargo, la jurisprudencia 42/2016 aún vigente, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identifica al periodo de “veda electoral” como aquel comprendido en los tres días previos a la jornada electoral (lo que se ha dado en llamar “periodo de reflexión”, y que constituye la prohibición de difundir propaganda política, electoral y gubernamental) y el propio día de la jornada electoral. (Artículo 251 numeral 4 de la LGIPE)
El uso coloquial del término “veda” para referirse a una prohibición, ha generado confusión en su aplicación, ya que es un término que no se encuentra expresamente contenido en la constitución o en la legislación electoral, y que la jurisprudencia de 2016 reduce a solo 4 días del año electoral, mientras que los medios de comunicación y otros espacios de difusión le atribuyen también el término “veda electoral” a la prohibición contenida en el artículo 41 constitucional, en el apartado arriba indicado, lo que incluiría el periodo comprendido entre el inicio de las campañas electorales, hasta el mismo día de la jornada electoral.
Flor de Loto: Al parecer, tenemos que acostumbrarnos a interpretar dos periodos de “veda” electoral. En uno de ellos (el más amplio) la prohibición es la difusión de propaganda gubernamental, y en el otro es la difusión de todo tipo de propaganda (política, electoral y gubernamental)