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¿Qué implica la propuesta de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas Permanentes?

¿Qué implica la propuesta de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas Permanentes?

Columnas martes 20 de septiembre de 2022 -

Sumada a la reciente reforma en materia Guardia Nacional, publicada el pasado 9 de septiembre, por el que la Secretaría de la Defensa Nacional adquiere, entre otros aspectos, la facultad de ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional. Se discute en el Poder Legislativo una propuesta de reforma constitucional en la que, entre otras consideraciones, busca extender el plazo por el que el Ejecutivo Federal puede disponer de las Fuerzas Armadas Permanentes en materia de seguridad pública.

Como antecedente hay que recordar que en el año 2019 se aprobó una reforma constitucional en materia de Guardia Nacional en la que, entre otros aspectos, se estableció un artículo quinto transitorio que facultó al Presidente para disponer, durante 5 años, de las Fuerzas Armadas Permanentes en materia de Seguridad Pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria; y en lo que la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial. Facultad que ejerció el Presidente mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020.

La nueva propuesta recientemente se aprobó en la Cámara de Diputados y se turnó a la Cámara de Senadores el 14 de septiembre.

¿Qué busca esta iniciativa? Pretende reformar el citado artículo quinto transitorio para que, en lugar de cinco sean nueve años los que el Ejecutivo Federal pueda usar la facultad referida de las Fuerzas Armadas Permanentes en materia de Seguridad Pública. Por otro lado, pretende añadir el que su participación tenga un enfoque de respeto a los derechos humanos, así como a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Además, sumado a la obligación del Ejecutivo Federal de presentar un informe anual sobre las actividades de la Guardia Nacional, establece la obligación de integrar una comisión conformada por Diputados y Senadores para dar seguimiento al citado artículo. Por lo que, el Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá, de ser aprobada esta reforma, rendir un informe cada periodo ordinario de sesiones en el que dé cuenta del avance de la conformación y capacitación de los cuerpos de seguridad civil de Estados y Municipios.

Por ser una reforma constitucional se requiere del voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en cada cámara y, posteriormente, se requiere de la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. Por la importancia de las implicaciones que ésta pudiera tener, esperamos que se tome la mejor decisión mirando al bienestar y futuro de nuestro país.

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