“Desde 1918 se han realizado 21 reformas electorales”. Así empieza el trabajo inicial de una publicación reciente del Instituto Electoral del Estado de México, que reseña y estudia las modificaciones normativas a nuestra arquitectura electoral y política desde aquel año hasta 2017.
A su vez, el texto considera que en ese periodo nuestro país ha contado con 11 leyes electorales: 1917,1918, 1946, 1951, 1973, 1977, 1986, 1990, 1996, 2008 y 2014.
El trabajo forma parte del libro Cien Años del Sistema Electoral Mexicano: Continuidad y Cambio, publicado el año pasado, que recoge diversas conferencias de un gran evento sobre la materia, precisamente de 2017, hace 5 años.
Al referirse a la norma de 1918, que estuvo vigente hasta 1940, nos hace ver todo lo que como país hemos avanzado normativa e institucionalmente en esta función estatal de preparar y organizar nuestros comicios. Por ejemplo, que la demarcación de los distritos era una atribución de los gobiernos locales y que tanto la elaboración de los listados de votantes como la ubicación de las casillas era facultad de los gobiernos municipales.
Del mismo modo, que los primeros cinco ciudadanos que llegaran a votar eran investidos como funcionarios de la mesa de votación, por un “instalador” designado por la autoridad municipal.
Para 1946, la reforma de aquel año determinó que los funcionarios de casilla serían designados antes de la jornada cívica por una nueva autoridad electoral federal denominada Comisión Federal de Vigilancia Electoral, a la que también se le encargó la función de elaborar el padrón electoral y que encarnó la primera gran “nacionalización” de las elecciones de nuestra historia, al retirarle a los gobernadores y presidentes municipales esas atribuciones fundamentales en materia electoral.
Aquella norma también creó los requisitos y procedimientos para el registro legal de los partidos políticos, les entregó en exclusiva la facultad de postulación de candidaturas y hasta mandató un sistema de elección interna para esos efectos, que generó problemas de diversa índole, sobre todo en el PRI, surgido casi simultáneamente con la reforma, respecto de la selección de sus candidaturas a diputaciones locales en Guanajuato en 1947 y a presidencias municipales en Tamaulipas en 1948, pues “implicaba que los acuerdos alcanzados por los sectores del partido se pusieran en riesgo al convocar a toda la base militante…” Esa norma fue derogada por la reforma de 1951.
El trabajo entero merece una lectura minuciosa. Se trata de un texto informado y con un sólido aparato crítico de mucha utilidad en estos tiempos políticos y parlamentarios, en los que es inminente la reforma electoral número 22.
Al recorrer esta historia electoral, desde el inicio de nuestra constitución vigente, y no solo desde aquella de 1977, como se acostumbra recientemente, podemos presenciar la verdadera evolución de nuestro sistema electoral, de la que podemos y debemos extraer lecciones valiosas.
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