La Constitución de 1917 ha sobrevivido crisis políticas y económicas, cambios de régimen y profundas transformaciones sociales. Su fortaleza histórica no radica en la perfección de su texto, sino en su función: i. salvaguardar derechos fundamentales; ii. establecer límites al poder; y, iii. garantizar que la fuerza política se someta al derecho.
La conmemoración del 5 de febrero obliga a una pregunta incómoda: ¿sigue siendo la Constitución el marco que ordena el poder, o se ha convertido en un instrumento que éste utiliza cuando le resulta funcional y sortea cuando estorba? La respuesta se encuentra en la transformación profunda del modo en que se concibe la democracia en nuestro país.
Karl Loewenstein advertía que una Constitución puede ser normativa, nominal o semántica. Es normativa cuando efectivamente limita al poder; nominal cuando existe, pero su eficacia es precaria; y semántica cuando sirve únicamente para legitimar decisiones ya tomadas. El riesgo contemporáneo en México no es la abolición del texto constitucional, sino su deslizamiento hacia esta última categoría, esto es, una Constitución que acompaña al poder en lugar de contenerlo.
En ese marco deben leerse las transformaciones constitucionales recientes: la reforma judicial, la desaparición de los organismos constitucionales autónomos y la anunciada reforma electoral no son episodios aislados ni ajustes técnicos, sino expresiones de una misma concepción del poder, es decir, aquella que considera innecesarios los contrapesos cuando la mayoría política se asume suficiente. Este modo de entender las reformas no es accidental, responde a una concepción del poder que se ha ido normalizando en el discurso oficialista; se trata de la idea de que, cuando un proyecto político controla el Ejecutivo, domina el Legislativo y logra alinear al Judicial, los contrapesos dejan de ser una exigencia democrática. Desde esa perspectiva, el pluralismo ya no se concibe como condición del orden constitucional, sino como un elemento prescindible; el diálogo interinstitucional se vuelve innecesario y la Constitución deja de operar como límite para convertirse en un instrumento de consolidación del poder.
Luigi Ferrajoli ha insistido en que la democracia constitucional no se agota en la regla de la mayoría, sino quela misma exige garantías, separación de poderes y derechos fundamentales que no pueden quedar a mercedde la voluntad política dominante, sin importar el calibre de su legitimidad obtenida en las urnas. Cuando elpoder se percibe a sí mismo como autosuficiente, las garantías dejan de verse como condiciones de legitimidad y pasan a interpretarse como obstáculos.
Este desplazamiento tiene consecuencias directas en el equilibrio institucional, el Poder Judicial Federal, y enparticular la Suprema Corte de Justicia de la Nación, enfrentan una tensión inédita, pues deben ejercer sufunción de control de constitucionalidad en un entorno donde el bloque político dominante aspira a cerrar filasentre los poderes. Si la Corte renuncia a su papel de árbitro final y se repliega a una lógica de acompañamiento, la división de poderes dejará de operar como principio estructural y se transformará en unaficción organizativa.
Obiter dicta.
El aniversario de la Constitución es un momento de evaluación, y la pregunta no es si el texto ha envejecido, sino si el poder sigue dispuesto a aceptar límites. La historia constitucional muestra que las democracias no mueren de golpe; se vacían lentamente cuando el derecho deja de ordenar a la fuerza política y solo se le usa de comparsa para legitimarla. Celebrar la Constitución implica algo más que invocarla, significa asumirque su función no es facilitar el ejercicio del poder, sino controlarlo.