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AMLO: Reforma Electoral

AMLO: Reforma Electoral

Columnas jueves 26 de mayo de 2022 -

Retomo ahora el comentario de la iniciativa presidencial en materia electoral, iniciado el martes pasado.
Para la obtención de recursos privados para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campaña durante los procesos electorales, los partidos políticos deberán garantizar la plena identificación y el oportuno reporte de cada peso recibido; habrá topes y reglas para este tipo de aportaciones, como que ninguna persona física podrá donar en un año calendario a más de un partido o candidatura independiente, y que los recursos que un partido obtenga para sus actividades ordinarias no podrán ser aplicados a las actividades de obtención del voto para cargos de elección popular, ni al pago de deudas contraídas para cubrir gastos de campaña.
Se proponen cambios sustantivos en el Modelo de Comunicación Política Electoral. El texto de AMLO dice que a partir del inicio de las precampañas, y hasta el día de la jornada electoral, quedarían 30 minutos diarios a disposición del INEC, que serían distribuidos en al menos uno por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. La norma vigente dispone 48 minutos, que son distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.
Además, que cada mensaje de partido y candidatura independiente tendría una duración mínima de un minuto. La regla actual dice que 30 segundos, uno o dos minutos, sin fracciones. Finalmente, que solo el 10 por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la difusión de mensajes de carácter informativo con relación al proceso a cargo del INEC.
Sobre propaganda gubernamental, la propuesta presidencial dispone una nueva definición: “aquélla contratada con recursos públicos por los sujetos obligados, conforme al artículo 134 de esta Constitución y su ley reglamentaria” aplicable durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, así como en Consultas Populares y Revocaciones de Mandato.
Propone además modificar la excepción vigente en la materia respecto de los tres procedimientos (elecciones, consultas y revocaciones). Es decir que se podría difundir propaganda gubernamental inclusive en periodo hoy prohibido, cuando sea relativa a servicios públicos en general, cuando la norma actual permite difusión solo en caso de servicios educativos y de salud.
Se expediría nueva legislación única en materia de partidos políticos, organismos electorales, procesos electorales, medios de impugnación electoral y delitos electorales, y otra también única para revocación de mandato.
Se propone también acotar el tamaño de congresos locales a máximo 45 diputaciones y el de los cabildos a nueve regidurías, todas de representación proporcional. En ambos casos, para su integración se acudiría a las nuevas reglas en materia de paridad ya comentadas en la entrega previa.
Finalmente, conviene destacar un dilema político parlamentario normativo que se podría presentar en la designación de Consejerías del INEC. La iniciativa dispone que en ella participarían los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales a razón de 20 personas cada uno, 60 en total. La postulación de las 20 del Congreso deberá ser aprobada por dos tercios de las y los legisladores de cada una de las cámaras y las 20 de la Suprema Corte deberán ser votadas a favor por ocho de 11 ministros y ministras. Eso podría impedir la postulación de 40 personas por falta de acuerdos y/o por no lograrse las supermayorías propuestas. Las de Presidencia de la República, en cambio, serían libremente propuestas por el titular y quizá podrían ser las únicas viables, lo que politizaría adicional, enorme e inmerecidamente el procedimiento entero.


@ElConsultor2


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/CR

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