Claudia Bolaños
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, envió una nueva iniciativa de reforma para regular la portación de armas en el país, para dar certeza jurídica en la portación de armas de fuego a jornaleros, comuneros y ejidatarios, en exclusiva para para la protección de sus bienes, vía permisos otorgados por autoridades agrarias o de las localidades donde residen.
También las podrán portar integrantes de instituciones como Pemex, Banxico, la Casa de Moneda y el Servicio de Administración Tributaria ya que “en México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública”, india la inciativa enviada a la Cámara de Diputados, y la cual ya es prioridad para los integrantes de la 4T.
La propuesta de reforma además restringe la fabricación de explosivos improvisados, incluyendo pirotecnia y cargas incendiarias, tóxicas, químicas, biológicas o radiológicas, para disminuir los riesgos asociados.
La reforma propuesta por el presidente de México busca establecer que ciertas armas sean de uso exclusivo para el Ejército, lo que significa que los calibres 5.7 x 28 mm, 357 y 5.56 mm ya no estarían permitidos para uso civil.
Esto se suma a las restricciones ya existentes sobre armas de uso exclusivo para la Fuerza Armada, como revólveres calibre .357 Magnum, pistolas calibre 9 mm Parabellum, fusiles calibre .223” y carabinas calibre .30”, entre otras .
Además, la reforma establece que los propietarios de armas deben registrarlas y designar a una persona que asuma la responsabilidad del arma en caso de fallecimiento del titular.
En la exposición de motivos, señala como una acción de inclusión, “para las personas ejidatarias, comuneras, sucesoras, pequeños propietarios, avecindados y jornaleras del campo, así como pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, con el fin de facultarlos y garantizar la portación fuera de las zonas urbanas para la protección de sus bienes jurídicos tutelados y evitar que sean consignados por las autoridades por la portación de armas de fuego”.
A ellos se les permitira el uso de las pistolas semiautomáticas de calibre no superior al .380 y su equivalente 9×17 mm o 9mm Short o 9mm Kurz, y los rifles .22 y escopetas de cualquier calibre, no así las de cañón de longitud inferior a 635 mm y las de calibre superior a 18.5 mm.
Además no podrán utilizar equipos especiales como silenciadores, visión nocturna, designadores láser y miras holográficas y térmicas, que son exclusivos para las Fuerzas Armadas.
Se establece nuevas regulaciones contra la venta de armas a través de plataformas online y métodos de comercio electrónico, con el objetivo de frenar el tráfico ilegal de armamento.
Los deportistas de tiro o cacería deberán justificar la portación y transporte de sus equipos ante la Sedena; y respecto a las colecciones de armas, se requiere permiso expreso de la Sedena para exhibirlas y no se permite tener municiones correspondientes.
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