El pasado lunes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió diversos medios de impugnación para controvertir el acuerdo INE/CG1566/2021, a través del cual el Instituto Nacional Electoral modificó los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y sus anexos, con motivo de la expedición de la Ley Federal en la materia.
Entre otros temas, la SS se pronunció respecto de la posibilidad prevista en la Ley Federal de Revocación de Mandato, para que las firmas de respaldo de la revocación de quien ocupa la Presidencia de la República, puedan recabarse mediante formatos impresos y medios electrónicos.
La SS resolvió que la decisión del INE de privilegiar la implementación de una APP para captar las firmas de apoyo, por encima del formato en papel, es contraria a la Ley Federal en la materia, por lo que en todo el país se debe permitir el uso de ambas modalidades, permitiendo que la ciudadanía elija cuál utilizará.
La sentencia busca atemperar el criterio de la autoridad administrativa electoral de privilegiar el uso de una APP para recabar el apoyo de la ciudadanía –el INE solamente había establecido un régimen de excepción para que en 204 municipios de alta marginación se usen formatos impresos-, que no refleja la realidad geográfica y el contexto social de las zonas marginadas de nuestro país.
Sin embargo, en ese intento, la sentencia llevó el criterio del INE al otro extremo, es decir, abrió la posibilidad de que sea preponderante el uso de formatos en papel para recabar apoyo, con el impacto que ello puede tener en la certeza que sí se logra con el uso de la APP.
Como lo ha sostenido el TEPJF desde 2017 -a partir del expediente SUP-JDC-841/2017-, privilegiar el uso de una APP para recabar apoyos de la ciudadanía en procesos como la constitución de partidos políticos, el registro de candidaturas independientes y los procedimientos de consulta popular, parte de la idea de que se trata de una medida constitucional que favorece y facilita la obtención de los apoyos, al tiempo que permite al INE la verificación precisa de las firmas, lo cual fortalece de manera decisiva el principio de certeza en cuanto a la voluntad ciudadana.
En medio de estos 2 extremos, en la sesión, l@s magistrad@s Janine Otálora y Felipe de la Mata, se manifestaron por adoptar un punto intermedio que es el más equilibrado, pues combina certeza en la verificación de los apoyos y participación ciudadana en zonas marginadas.
A partir de datos del INEGI en materia de composición terrirorial en México -zonas urbanas y rurales-, las magistraturas propusieron el uso de la APP exclusivo para zonas urbanas, metropolitanas y megalópolis; mientras que tanto la aplicación como el formato en papel se utilicen en zonas rurales, marginadas o de difícil acceso a internet o dispositivos inteligentes, derivado de las condiciones económicas y sociales imperantes.