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Ataque a la privacidad en sitios públicos

Ataque a la privacidad en sitios públicos

Columnas miércoles 23 de septiembre de 2020 -

La privacidad está bajo asedio, no solo por las empresas que recaban datos de usuarios de internet y redes sociales, sino también por quienes toman fotos y videos con su celular o cámara de otras personas en espacios públicos y argumentan tener derecho a hacerlo por el solo hecho de estar en un parque, el transporte, una plaza comercial o en cualquier otro sitio distinto al domicilio; sin embargo, la privacidad no se limita a las paredes del hogar ni se refiere solo a la personalidad, afectos, preferencias y actividades del individuo.
Es cierto que la privacidad no es derecho absoluto y su definición es tan volátil que no hay un concepto único, exhaustivo y acabado. Pero hay cierto consenso entre los especialistas que ha permeado en leyes y sentencias judiciales sobre los límites y alcances de su ejercicio, sobre todo frente a otros derechos con los que suele colisionar como el de la libertad de expresión y el de información.
En días pasados ocurrió un altercado en un parque entre una mujer que reclamaba a un hombre que la estuviera grabando con su celular mientras convivía con otros vecinos y paseaban a sus perros. El hombre dijo que tenía derecho y siguió grabándolos.
¿Cualquiera tiene derecho a fotografiar o videograbar a otros en lugares públicos? Depende del contexto. En materia de privacidad, protección de datos personales, derecho al honor y la propia imagen se debe analizar caso por caso.
Pero el hombre del parque no tenía derecho, pues a quienes grabó no eran servidores públicos, ni figuras del deporte, el espectáculo o la cultura que realizaran actividades de interés público. Tampoco cometían delito o falta alguna. Solo platicaban mientras paseaban a sus mascotas.
Los servidores públicos y personas con notoriedad (futbolistas, cantantes, artistas y escritores, entre otros) tienen derecho a preservar su privacidad, aunque de forma más limitada respecto de cualquier otra persona.
Si alguien quiere fotografiarlos o grabarlos, lo correcto es pedir su consentimiento. No hay invasión a su vida privada si ellos mismos divulgan aspectos de su familia o actividades personales en sus redes sociales o las revelan a los medios de comunicación. Pero no es el caso de quien graba a vecinos que conviven en un parque.
No se invade la privacidad cuando se graba a alguien agrediendo a policías o a otra persona o a servidores públicos en estado de ebriedad cometiendo abusos o excesos sancionables. El fenómeno de los #Lord y #Lady permiten divulgar situaciones que pueden ser de interés público si afectan o violan derechos de terceros o de la comunidad.
La “Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal”, establece que “es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; y en donde, en principio, los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta”.
También dice que captar la imagen de una persona por fotografía, filme u otro medio en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos sin su autorización es una afectación a su patrimonio moral.
A su vez, la Suprema Corte ha establecido que la garantía de las personas de no ser molestadas en su persona, familia, papeles o posesiones que forman parte de su vida privada se extiende más allá del domicilio.
Si no hay interés público, guarde su celular.


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/CR

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