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Autonomía Judicial

Autonomía Judicial

Columnas viernes 23 de abril de 2021 -

La autonomía del poder judicial, como en los poderes ejecutivo y legislativo, marcan unos de los principios más importantes de la sociedad moderna, pues sus consecuencias nos remitieron a la primera gran reforma de la aplicación de justicia, sin quedar coptada directamente por el gobernante, o por tribunales de carácter militar o religioso. La autonomía judicial es la consagración de un proyecto civilizatorio que acostumbrara a Occidente -pues la teoría de la división de poderes, es uno de los postulados claves del contractualismo nacido entre los siglos diecisiete y dieciocho-, a hacer de sus conflictos por la lucha del poder, mucho más tolerables, vacunandose, no siempre con éxito, a déspotas dispuestos a destruir sus sociedades en pos de sus personales ambiciones.

Thomas Jefferson encabezará el gran proyecto reformador del poder judicial, en los nacientes Estados Unidos, retomando la idea de Montesquieu, para comprenderlo como un supremo tribunal de constitucionalidad, que entre otras cosas, evitara el desmembramiento de la entonces nueva Unión, aquejado desde un principio por las serias contradicciones de los estados miembros, celosos de su soberanía, que no permitirían el predominio de uno de ellos sobre los demás. Uno de los principales deberes del poder judicial, fue precisamente administrar la equidad entre los miembros de la Federación, pues la apelación a un tribunal, y no a las armas, garantizando a través de figuras judiciales tan importantes como las controversias constitucionales, un arreglo pacífico de conflictos interpares, siempre y cuando el general compromiso de acatar los fallos, permitiría una administración efectiva y resiliente.

Jefferson temía o el desmembramiento de la federación por la falta de respeto a las instituciones, o el surgimiento de un tirano desacatador que no tuviera límites en sus actos. El peligro del desacato, es la antesala a los despotismos encarecedores de arbitrariedades.

Defender las jurisdicciones, es mantener el medio en una balanza bajo constante amenaza. Es garantizar la permanencia de los valores civiles, donde podría primar una violencia ilimitada, donde la ley del déspota se establecería como "deber ser" a una sociedad en la que ningún ciudadano podría hacer validar su acceso a un debido proceso, o a un arreglo pacífico en controversias de una federación donde las soberanías tienen que respetarse como una de las más sagradas garantías de la pluralidad de naciones libres.

El presidente de la corte, es una figura al servicio del equilibrio de fuerzas, no apostando por una inclinación politizada, de hecho, en México se eliminó ese principio decimonónico de que la sucesión presidencial tuviera a este, como segundo sucesor del presidente de la república. Se eliminó de la sucesión por miedo a politizar a una instancia técnica, especializada y respetuosa, que no tiene por qué envilecer debido a juegos o ambiciones partidistas.

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