Fieles a nuestra añeja costumbre reformista, este último tercio del sexenio marca el camino de los órganos políticos para ajustar, nuevamente, el contenido de nuestra Constitución. Esta vez, el objetivo es extender la participación de nuestras fuerzas armadas en labores de seguridad pública hasta el 2028. Tanto por esta reforma que, actualmente, se encuentra en intenso debate en el Senado de la República, como por la discusión que tuvo lugar en el Pleno de la Corte hace un par de semanas, con motivo del planteamiento de la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, se ha puesto sobre la mesa la inconveniencia de que no existan límites explícitos a la reforma constitucional, especialmente, frente a los apartados materiales.
En palabras del Ministro presidente Arturo Zaldívar, pensar que el Poder Reformador puede modificar a su antojo el texto de la Constitución, únicamente cumpliendo el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional y que, ello además, no puede ser revisado por la Corte, abre la posibilidad de que se pueda introducir en nuestra norma fundamental, por ejemplo, la esclavitud o la pena de muerte, lo que en términos de una democracia constitucional resulta inadmisible. Sin embargo, debemos reconocer que tal y como está nuestra Constitución actualmente redactada, este tema plantea muchos más problemas que soluciones, por lo que considero que deberíamos realizar algunos ajustes para dejar reglas claras que pudieran aplicarse en caso de que llegáramos a extremos como los antes mencionados.
En primer lugar, como sucede con un buen número de constituciones europeas, la de México debería retomar las denominadas cláusulas de intangibilidad o irreformabilidad de la Constitución, a través de las cuales se fijan límites formales y materiales a la figura de reforma. Los límites materiales se refieren al contenido de la Constitución y, por su conducto, queda prohibida la alteración de determinados preceptos constitucionales, especialmente los que reconocen el principio democrático, la forma de Estado y de gobierno, los DDHH y su garantía.
En segundo lugar, debería hacerse una reforma al artículo 105 de la Constitución, a efecto de establecer un recurso de inconstitucionalidad competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, para revisar a través de un control previo de constitucionalidad, aquellas reformas en materia de derechos fundamentales o principio democrático, en los casos en que se considerara que aun cuando aparentemente no se ha producido alguna reducción al núcleo esencial de éstos, en realidad, la reforma propuesta encubre una violación a las cláusulas de irreformabilidad que lo protege.
En tercer término, sería oportuno adoptar la figura del referéndum para la reforma constitucional, a fin de que las modificaciones que se realicen a nuestra norma fundamental –distintas de las vedadas por las cláusulas de irreformabilidad- sean sometidas a la ratificación popular, a través de un mecanismo de participación directa. A nivel constitucional, el referéndum se utilizaría como instrumento para que determinados apartados de la norma suprema pudieran ser modificados, siempre que así lo ratifique cierto porcentaje del total de las personas inscritas en el padrón electoral, quedando fuera de ello, las porciones protegidas por las cláusulas de irreformabilidad.
Finalmente, el artículo que prevea la irreformabilidad de distintos apartados de la Constitución, gozaría de una garantía de no reformabilidad, para evitar lo que Pedro de Vega denominó como: reforma en doble grado, esto es, la facultad de modificar la norma que impide meter mano a la sustancia constitucional, para con ello, quitar el candado y tener vía libre para mover lo que sea.