Claudia Bolaños
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la Acción de Inconstitucionalidad 88/2025 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el objetivo de impugnar el artículo 480 del Código Penal del estado de Puebla, que tipifica el delito de ciberasedio.
En el documento, el organismo argumenta que dicha norma presenta problemas de redacción al no definir con claridad las conductas que sanciona, lo que vulnera el principio de taxatividad en materia penal, es decir, la obligación de que los delitos estén descritos de manera precisa para evitar interpretaciones arbitrarias.
La CNDH sostiene que términos utilizados en el tipo penal, como “hostigar” o “intimidar”, son ambiguos y pueden depender de percepciones subjetivas, lo que genera incertidumbre jurídica y abre la posibilidad de sancionar conductas que no necesariamente constituyen delitos graves.
Asimismo, advierte que la falta de claridad en la norma podría afectar derechos fundamentales como la libertad de expresión, al permitir que ciertas conductas en entornos digitales sean criminalizadas sin criterios objetivos suficientes.
La acción presentada forma parte de las facultades de la CNDH para impugnar leyes que considere contrarias a la Constitución y a los derechos humanos, con el fin de que la Suprema Corte determine su validez.
De acuerdo con el análisis del máximo tribunal, el tipo penal de ciberasedio fue considerado ambiguo y contrario al principio de legalidad, por lo que se declaró su invalidez, al generar incertidumbre sobre las conductas prohibidas y permitir posibles abusos en su aplicación.