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Colisión constitucional en el Congreso

Colisión constitucional en el Congreso

Columnas viernes 14 de julio de 2023 -

Cuando existe regularidad constitucional, lo ordinario es que, al finalizar una Legislatura, de manera inmediata empiece la siguiente; sin embargo, en nuestra Carta Magna no es así. Vea usted por qué.

El artículo 65 de la Constitución Federal, establece que el Congreso de la Unión se reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 del mismo ordenamiento (1° de octubre), en cuyo caso se reunirá a partir del 1° de agosto; y a partir del 1° de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Por su parte, el artículo 66 de la Ley Fundamental, estatuye que cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar las iniciativas de Ley que se le presenten y resolver los demás asuntos que le correspondan; y que el primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el referido artículo 83 (1° de octubre), en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; asimismo, dispone que el segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

De lo anterior se advierte que, en 2024, al existir elección presidencial, el Congreso de la Unión deberá iniciar funciones el 1° de agosto; recordándose que la actual LXV Legislatura entró en funciones el 1° de septiembre de 2021 y deberá concluir el 31 de agosto de 2024.

Entonces, como puede verse, la LXV Legislatura terminará el 31 de agosto de 2024, pero la siguiente Legislatura, es decir, la LXVI, entrará en funciones el 1° de agosto de 2024, lo cual indica que durante agosto de 2024, se empalmarían las dos Legislaturas, lo cual no es plausible, ni viable jurídicamente, porque en términos de los artículos 51 y 56 de la Carta Magna, la Cámara de Diputados se renueva cada tres años y la de Senadores cada seis, en consecuencia, no es posible recortar el periodo de la LXV Legislatura (las senadurías fueron electas en 2018 y las diputaciones en 2021), ni aplicar de manera retroactiva una eventual reforma constitucional (incluyendo un transitorio a la reforma de 2014) o legal (incluyendo un transitorio a la Ley Orgánica del Congreso), para corregir la antinomia en perjuicio de los actuales legisladores.

En consecuencia, es evidente que al existir una colisión constitucional que puede dar lugar a una crisis de gobernabilidad e incluso presupuestal, las y los legisladores federales deben poner manos a la obra para corregirla, pero, desde mi punto de vista, el ajuste se debe realizar a la Legislatura entrante a efecto de no transgredir derechos adquiridos de la Legislatura saliente.

Al respecto, la mayoría de los coordinadores de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados se han manifestado en el sentido que no se debe recortar el periodo de las y los actuales legisladores, lo cual es contrario a lo que opina el área jurídica, quien propone que la LXV Legislatura culmine sus funciones el 31 de julio.

Pero, con independencia de lo anterior, lo cierto es que la solución debe darse a través de una reforma normativa y de ninguna manera a través de un acuerdo político, pues la decisión es tan importante que, de no hacerse bien, podría ser impugnada. Ya veremos que deciden finalmente las y los congresistas.

Plancha de quite: “No subsiste el estado por las leyes, sino por el poder legislativo”. Juan Jacobo Rousseau.


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/CR

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