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Constitucionalismo transformador

Constitucionalismo transformador

Columnas jueves 23 de enero de 2020 -

Los tiempos políticos en México han conducido, inevitablemente, a poner sobre la mesa del debate público la idea del constitucionalismo transformador.
Cada vez es más común escuchar a abogada(o)s, académica(o)s y juzgadora(e)s hablar sobre el constitucionalismo transformador como instrumento para lograr los cambios que México necesita, con el propósito de construir una sociedad más democrática, participativa e igualitaria.
Pero ¿qué es el constitucionalismo transformador? Y ¿por qué su implementación puede construir una sociedad más democrática e igualitaria? Estas son las preguntas que me propongo responder —con aproximación— mediante esta columna, para que la ciudadanía que no es experta en derecho constitucional tenga elementos con los cuales formar su criterio sobre el tema.
Hablar de constitucionalismo transformador exige, en primer lugar, repasar la idea socioeconómica del Estado de bienestar; y, en segundo término, entender el concepto jurídico de Estado social de derecho.
Estado de bienestar consiste en una idea socioeconómica y sociopolítica de que las autoridades de un país deben procurar a la sociedad en general y, a los sectores con más desventajas en lo particular, la prestación de servicios indispensables para tener una vida digna, tales como: salud, educación, vivienda, agua potable y luz, entre otros.
Por su parte, el Estado social de derecho se presenta cuando esa idea de bienestar se incluye en la Constitución y, en consecuencia, todos estos servicios se traducen en derechos a favor de la ciudadanía que obligan a las autoridades a contar con recursos, expedir leyes y adoptar políticas asistenciales para satisfacerlos, todo ello con una sola finalidad: alcanzar la igualdad en el goce de los derechos de todas las personas y construir una sociedad incluyente y equiparadora.
Estas son las ideas que preceden al concepto de constitucionalismo transformador. Éste encuentra en el efectivo ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en la Constitución, la posibilidad real de transformar la vida de las personas que se encuentran en condiciones precarias.
Para el constitucionalismo transformador, cuando Poderes y órganos del Estado no cumplen su función asistencial y descuidan la prestación de los servicios esenciales que permiten un mínimo vital a las personas, corresponde a la judicatura —especialmente a la constitucional— materializar tales derechos a través de sentencias, pues al hacerlo reivindican las históricas luchas sociales de los sectores que reclaman su inclusión.
El constitucionalismo transformador concibe a una judicatura constitucional que, ejerciendo una consciencia social, dicta sentencias innovadoras mediante las que hace realidad los derechos que permiten la inclusión y equiparación de los más desprotegidos, incluso a pesar de que en el ordenamiento jurídico no exista legislación o política pública asistencial adecuadas, es decir, este concepto exige juzgadores activistas y comprometidos con los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad, a partir de una dimensión colectiva e inclusiva de los derechos.


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