El lunes 31 de enero y el martes 1° de febrero, el pleno de la Suprema Corte debatió y resolvió una buena parte de un proyecto de sentencia respecto de una demanda de acción de inconstitucionalidad, presentada por Diputadas y Diputados federales de la oposición, contra varios dispositivos de la Ley Federal de Revocación de Mandato (RM).
Este instrumento de impugnación permite, en ciertas condiciones, expulsar de plano del derecho mexicano a una o varias normas o porciones de éstas por no ajustarse o violentar el texto de la constitución, declarándolas afectadas de invalidez. Es decir, pierden su vigencia y dejan de existir.
En lo que ha resuelto hasta hoy, el máximo tribunal se pronunció en dos temas. El primero es la pregunta de la RM, visible en el artículo 19 de la Ley referida. El segundo es la participación de los partidos políticos en la promoción de dicho ejercicio de democracia directa, presente en el artículo 32.
Sobre la pregunta, la ley contiene este texto: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”
La demanda de los y las diputadas proponía suprimir la última parte, para quedar así: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza?” El proyecto del Ministro Ponente, Pardo, proponía precisamente eso, pero no se reunieron los 8 votos que exige la regla para declarar la invalidez. En consecuencia, la pregunta sigue sin cambios, pero hay que ponderar que 7 Ministros/as la consideraron inconstitucional.
En el otro tema, la Corte si logró los 8 votos. Aprobó la propuesta de Pardo, consistente en eliminar, por inconstitucional, el cuarto y último párrafo del artículo 32, que hasta ese día mandataba esto: “Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.” Es decir, los partidos ya no podrán promover la RM.
Había tercer tema interesante. En el artículo 42 la Ley dice: “Los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la Ley General” (la LGIPE). El proyecto proponía la invalidez pero tampoco se logró la mayoría calificada. De todos modos, una clara mayoría simple consideró inconstitucional el dispositivo.
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