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Criterio de oportunidad

Criterio de oportunidad

Columnas viernes 31 de julio de 2020 -

A partir de la extraña decisión del Consejo de la Judicatura Federal de hacer públicos los pormenores de las audiencias iniciales en el caso del señor Emilio Lozoya, a través de WhatsApp, tenemos un contexto que nos permite reconstruir parcialmente lo que ha pasado ante el Juez de Control en los días previos y lo que está por venir, incluidos, por supuesto, los riesgos que acechan al éxito del caso que ha presentado el Ministerio Público.
El artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que el Ministerio Público podrá abstenerse de ejercer la acción penal; es decir, perdonar completamente al imputado, aplicando criterios de oportunidad, siempre que se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima o al ofendido de la comisión de un delito. En el caso del señor Emilio Lozoya, parecería que el exdirector general de Pemex estaría buscando ser beneficiado por esa norma, debido a que puede aportar información esencial y eficaz, para perseguir un delito más grave que el que se le imputa.
Es importante señalar dos exigencias que establece la ley: para que el presunto responsable en este caso pueda acogerse a los criterios de oportunidad, primero es preciso determinar que los actos que se imputan no afectaron gravemente el interés público y, además, que la Procuraduría Fiscal de la Federación autorice la aplicación de ese criterio, después de determinar que la información que proporcione el exfuncionario le ayudará a investigar y perseguir al beneficiario final del delito. Ninguno de las dos condiciones quedarían satisfechas mediante simples afirmaciones.
Asimismo, sabemos que el Juez de Control autorizó extender seis meses la investigación que sigue realizando el Ministerio Público, con el fin de que el caso en contra del señor Lozoya sea más robusto.
Sin duda, la estrategia del presunto responsable tiene como objetivo que el Juez de Control decrete el sobreseimiento de la acción penal, aplicando el criterio de oportunidad en su beneficio.
Así las cosas, son varios los nubarrones que se ciernen sobre la estrategia legal que parece seguir el señor Lozoya. Vayamos por partes.
Según lo que aparece en la prensa, esta persona ha sido vinculada a proceso por el delito de soborno. La primera pregunta que viene a la mente es si ese soborno no afectó gravemente el interés público. Esto es importante porque no se trata de un delito aislado, sino que, al configurarse, genera consecuencias que normalmente impactan seriamente el interés de todos: se contrata a sobreprecio productos y servicios de baja calidad que, al traducirse en afectaciones a la Hacienda Pública, terminan siempre convirtiéndose en violaciones plenas a los derechos de las demás personas. Si se afecta el presupuesto público, se ven perjudicadas la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente, la educación, etcétera, pues los recursos siempre escasos, se vuelven más escasos. No está de más enfatizar que sería muy cuestionable que un soborno no fuera considerado, ni por el Ministerio Público, ni por la Procuraduría Fiscal de la Federación, como una afectación seria al interés público, especialmente en el contexto histórico de la corrupción en México.
Además, para que el criterio de oportunidad resulte plenamente aplicable, Lozoya tendría que demostrar que el soborno que recibió fue a parar directamente a las manos de algún beneficiario final. En la opinión pública se habla de que fue sobornado con 10 millones de dólares, aproximadamente. En los próximos meses deberá proporcionar información que demuestre no sólo que fue obligado por sus superiores a recibir sobornos; es decir, que los recibió sin querer queriendo, sino además deberá probar que cada centavo del soborno recibido fue entregado a una o más personas, que él no fue el beneficiario final.
Por si esto fuera poco, esto no significa que no pueda ser imputado por otros delitos que se descubran o configuren a partir de la investigación que se alargará por seis meses más y de la cual el Ministerio Público deberá rendir cuentas puntuales. Insisto: las meras afirmaciones de las autoridades no valen.
En todo caso, resulta tranquilizador que la Unidad de Inteligencia Financiera sea reconocida como víctima en el proceso, pues ahora esa agencia de la Secretaría de Hacienda, que tan buenos resultados ha dado, tiene el poder de inconformarse en el caso de que el juez le conceda al imputado los beneficios del criterio de oportunidad, de manera indebida. Esto representa una especie de mecanismo de control de legalidad dentro del propio proceso, que a su vez ayudará al titular del Poder Ejecutivo Federal a evitar que le metan algún gol ilegítimo dirigido a descarrilar una investigación tan promisoria.



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