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De UMAS, salario mínimo, pensiones y el president

De UMAS, salario mínimo, pensiones y el president

Columnas martes 23 de febrero de 2021 -

Por José Narro Céspedes

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores adscritos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe determinarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no con el salario mínimo.
En 2016 Enrique Peña Nieto fijó una nueva medida para el pago de diversos temas de índole administrativo la cual llamaron UMA. Se señaló que esta medida servía para el pago de cuestiones distintas a donde no se utilice el salario mínimo como parámetro, por ejemplo: multas.

La modificación constitucional entra en vigor 10 años después de que entrara en vigor el sistema de pensiones en 1997. En dicho año, al publicarse la Ley del Seguro Social se creó un sistema mixto, por virtud del cual los trabajadores que ya venían cotizando antes de esa fecha debían optar entre dos mecanismos diversos para efectos de su Jubilación. Según la Suprema Corte, aquellas personas que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.

Las instituciones de seguridad social en su legislación enfrentan la problemática de las pensiones tomando en cuenta como base el salario mínimo, en este sentido, la Nueva Ley del ISSSTE, en su artículo décimo octavo transitorio, establece que las pensiones otorgadas en términos de la ley abrogada se seguirán pagando en los términos y condiciones señalados en la ley previa, es decir con un tope de 10 veces el salario mínimo.

Mientras que el artículo trigésimo quinto transitorio, también de la nueva Ley del ISSSTE, ordena que el cálculo del sueldo básico, en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al sueldo básico establecido en la ley abrogada, es decir sueldo tabular, sobresueldo y compensación, siempre que no rebase el tope de diez salarios mínimos.
Por su parte, la Ley del Seguro Social establece un tope a las pensiones de 25 salarios mínimos.

Los jubilados porque vieron una significativa disminución en su ingreso entablaron un juicio laboral que llegó hasta el juicio de amparo. La SCJN intervino y resolvió que, efectivamente, la UMA era la nueva forma de calcular el tope máximo de la pensión jubilatoria del ISSSTE.

Con esta resolución el tope de jubilación baja, de forma automática, 40 por ciento, tomando en cuenta que la UMA hoy en día es de 89.62 pesos, mientras que el salario mínimo diario es de $141.70, es decir, que la UMA es 60 por ciento de lo que implica hoy el salario mínimo.

Todo esto es razón para pedir la intervención del Poder Ejecutivo Federal, toda vez que está facultado para vigilar el cumplimiento de este derecho del pueblo trabajador y de la población en general, pues la seguridad social es una tarea fundamental del Estado Mexicano y del Poder Ejecutivo Federal.


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