El pasado lunes, en la sede de la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el profesor Manuel Atienza impartió la conferencia magistral: ¿Cómo redactar una sentencia?
Algunas de las ideas expresadas por Atienza han levantado polémica respecto de temas que comparten defensores y detractores por igual. Típico de los signos líquidos de nuestra época, pareciera que varias expresiones no dejaron satisfechos a tirios y troyanos. Por ejemplo, en relación con el uso del lenguaje inclusivo, Atienza aconsejó no utilizarlo en la redacción de sentencias, pues en su concepto, en la comunicación cotidiana entre personas no se acude a ese lenguaje de manera espontánea, por lo que insertarlo en el discurso jurídico equivale a dar giros que fuerzan el idioma.
En otro concepto, el profesor señaló que las sentencias de lectura fácil que incluyen figuras y caricaturas, o bien, lenguaje orientado específicamente a niñas y niños, tiende a infantilizar el discurso jurídico y es propio de una especie de populismo judicial, lo cual impacta en la legitimación de esa función.
En el propio evento académico, Atienza presentó su decálogo minimalista para la redacción de sentencias, documento que ha sido igualmente objeto de alabanzas y críticas. Por una parte, encontramos las voces que han dicho que el decálogo es un documento que orienta a partir de la teoría de la argumentación jurídica, echando mano de reglas indispensables que imprimen orden y rigor a la redacción de sentencias. Por otra, sin embargo, se alzaron opiniones que tachan al profesor de iusmoralista, en tanto flexibiliza el rigor argumentativo que debe imprimirse a la formulación de sentencias, especialmente, a las de los tribunales constitucionales.
Con independencia de que podamos estar a favor o en contra de estas u otras ideas, así como del decálogo minimalista, desde mi perspectiva, éste es un documento de conveniente estudio y obligado desarrollo para quienes se dedican al quehacer de redactar sentencias, pues Atienza enuncia reglas que sugieren buscar el punto medio entre el formalismo y el activismo judicial, alcanzando un equilibrio razonable.
En el decálogo, Atienza reflexiona sobre:
i. No multiplicar los argumentos de manera innecesaria, esto es, evitar repetir una y otra vez lo ya sostenido en la sentencia;
ii. Ante 2 o más procedimientos argumentativos, optar por el más simple para alcanzar la conclusión;
iii. No comenzar a escribir la sentencia hasta que no se tenga un esquema completo y suficiente del sentido del fallo y su argumentación;
iv. Acudir al diálogo con colegas, para clarificar el texto que se prepara como sentencia;
v. Escribir la sentencia con lenguaje claro, pues la misma no solamente será leída por expertos, sino también por personas que no tienen formación jurídica y deben estar en posibilidad de comprender con facilidad y rapidez lo que se ha resuelto y sus causas;
vi. No tomar decisiones declamatorias que no pueden ser ejecutadas;
vii. Esforzarse por alcanza el consenso para adoptar decisiones que no generen votos aclaratorios o concurrentes, o al menos, que esa posibilidad se disminuya lo más posible;
viii. No utilizar una fundamentación con niveles más profundos de lo estrictamente necesario en términos de los méritos del caso;
ix. No asumir tesis ideológicas que sean controvertidas y que resulten innecesarias para justificar la decisión; y,
x. El tribunal constitucional no puede ser un mero legislador negativo, sino que debe tomar las medidas necesarias para proteger los DDHH, pero siempre dentro de los límites del propio ordenamiento jurídico.