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Declaración patrimonial: arqueología parlamentaria

Declaración patrimonial: arqueología parlamentaria

Columnas jueves 16 de mayo de 2019 -

En su veto de junio de 2016 a la Ley de Responsabilidades, el entonces Presidente consideró que la obligación establecida en el artículo 32 para que los particulares presentaran declaraciones patrimonial y de intereses, constituía una intromisión impropia en la esfera jurídica y privada de las personas físicas y morales, pues si bien era cierto que se perseguía un fin legítimo y de interés público, les imponía una carga desmedida a quienes recibieran recursos públicos, tanto directa (inciso b), como indirectamente (inciso c), debido a que se aplicaría de manera indiscriminada a todas las personas que los obtuvieran, incluyendo, por ejemplo, a beneficiarios de programas sociales, estudiantes becados a través de entidades públicas e incluso a personas físicas que prestan servicios a empresas que tuvieran contratos públicos.

Creo que la norma impugnada por el presidente disponía efectivamente hipótesis normativas muy amplias que se podrían haber acotado en lugar de eliminado, precisando adecuadamente las excepciones debidas, pues manejar recursos públicos, en cualquier tiempo y lugar impone deberes adicionales a los que suponen la gestión de recursos privados y esto es así porque el presupuesto se conforma con nuestras contribuciones y por ello tenemos derecho a que se administren con eficacia, eficiencia, economía y austeridad pero también con la máxima transparencia.

Era cosa de voluntad política, pues. Y también de un mejor ejercicio de redacción legislativa.

Peña consideró también que se vulneraba el principio de igualdad pues los incisos b y c establecían cargas a los particulares sin distinguir la situación específica en la que se encuentran frente al Estado. Aquí también erró. Claro que los particulares que ejercen recursos públicos están en situación distinta a todos los demás, y deben estarlo, si bien habría que modular adecuadamente las cargas por el privilegio de tener acceso a dinero del gobierno, que no es menor ni intrascendente.

Además, el pliego de observaciones alegó que aunque no se hicieran públicas las declaraciones patrimonial y de intereses de los particulares, representaba una intromisión injustificada a sus datos personales, puesto que se les obligaría a manifestar ante las autoridades información específica de su patrimonio que incluso podría no estar vinculada con recursos públicos. De nuevo, en lugar de suprimirlo, este dilema pudo haberse resuelto con una redacción quirúrgica que cuidara la privacidad de lo privado pero abriera al escrutinio público y a la rendición de cuentas lo relacionado con el ejercicio de recursos del Estado.

Finalmente, argumentó que el hecho de que la autoridad conociera la situación patrimonial de los particulares con los que el Estado contrata no constituía el único mecanismo efectivo para combatir la corrupción. Pues no Presidente, pero ese debe ser el primero y es el más importante, porque el flagelo requiere del operador privado para concretarse.

Continuará…

•gsergioj@gmail.com
@ElConsultor2

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/CR

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