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Constitución, hoja de ruta

Constitución, hoja de ruta

Columnas viernes 03 de mayo de 2024 -

El pasado 23 de abril en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, la ministra Lenia Batres expresó que la denominada “democracia deliberativa” no se encuentra prevista en nuestro régimen constitucional. La ministra sostiene -como lo hace la corriente originalista- que la interpretación judicial debe guiarse, exclusivamente, por el significado original del texto constitucional, y no por un sentido que evoluciona a través del tiempo, ni siquiera cuando ese significado pueda extraerse de apartados diversos de la propia Constitución -como lo refirió la ministra Ríos Farjat al invocar el artículo 26 constitucional-.

Desde siempre me he separado del originalismo interpretativo, por varias razones. En primer lugar, porque como externó el Chief Justice -Ministro presidente- de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, John Marshall, en la sentencia del Caso McCulloch v. Maryland: “La naturaleza misma de la Constitución exige que en ella solo se establezcan las grandes líneas maestras y los objetivos fundamentales, y que los ingredientes menores que de ellos derivan se deduzcan de la esencia de los objetivos mismos”. La Constitución prevé las premisas nucleares del ordenamiento y deja al intrérprete el descubrimiento de otros aspectos que deben deducirse mediante inferencias lógicas.

En segundo lugar, como explica el profesor Laurence Tribe, la Constitución no solo regula procedimientos democráticos formales, sino derechos y principios cuyo contenido exigen que susnormas sean redactadas con un alto grado de indeterminación, lo que que orilla al tribunal a interpretarlas mediando la asignación de significados no previstos. Por ejemplo, al hablar de dignidad humana; preferencia sexual; medio ambiente sano o constante mejoramiento económico social y cultural del pueblo, la Constitución se presenta como un marco abierto para la receptividad y dinamicidad de la realidad cambiante que implican las sociedades abiertas.

En tercer término, siguiendo la idea del expresidente del Tribunal Constitucional alemán, Konrad Hesse, la principal función de un tribunal constitucional en la actualidad reside en reconstruir, en la medida de sus atribuciones, la estabilidad y normalidad constitucional. Esto supone tener una visión opuesta al originalismo en tanto considera que solamente lo previsto en la Constitución de forma expresa es parámetro de control en una controversia. Al contrario, el entendimiento debe ser que la Constitución crea reglas de actuación y proporciona directrices a la política, sin generar una guía definitiva para las decisiones del poder. La norma suprema deja espacio para la actuación de las fuerzas políticas, con lo que deliberadamente no regula a detalle numerosas cuestiones de la vida política-social, característica que no debe ser vista como una renuncia a su regulación, sino como una garantía de libre discusión y decisión de estas cuestiones.

Pues bien, el artículo 72 constitucional dispone que todo proyecto de ley se discutirá sucesivamente en ambas Cámaras. Es cierto que el precepto no habla de democracia deliberativa, sin embargo, cabe un par de interrogantes a partir de la idea que ofrece Habermas ¿esta discusión legislativa debe ser vertical, mediante imposición de las mayorías legislativas, sin una auténtica participación de las minorías y sin la existencia de un diálogo político entre todas las fuerzas del Congreso? O por el contrario ¿la ley debería ser resultado de una voluntad política formada por la discusión libre, abierta y permanente de todas las fuerzas políticas en igualdad de condiciones?

De la respuesta que demos a estas preguntas dependerá si concluimos o no que la democracia deliberativa es una categoría -inferencia lógica- consustancial al procedimiento de producción normativa -premisa expresa- y, por tanto, resulta válida para la revisión de procedimientos legislativos.


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/CR

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