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Delitos Ambientales

Delitos Ambientales

Columnas jueves 04 de septiembre de 2025 -

Desde 1988 se inicia la construcción del marco jurídico ambiental de nuestro país, con la publicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, después le siguen la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Productos Orgánicos, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la Ley General de Cambio Climático con sus respectivos reglamentos, casi todas.

Tenemos normas oficiales mexicanas que son como llamadas a misa. Buenos consejos, pero no son Leyes. También tenemos firmados Protocolos, Convenios y Acuerdos Internacionales que se supone son Leyes equiparables a las leyes nacionales. El Protocolo de Montreal, el Convenio de Basilea, Convenio de Rotterdam, el Convenio Ramsar, el Convenio de Estocolmo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Enfoque Estratégico para la Gestión de las Sustancias Químicas a nivel Internacional, el fallido Protocolo de Kioto y su sucesor el Acuerdo de Paris. Sin olvidar la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tenemos algunas normas técnicas estatales y normas municipales.

Se entiende que cualquier violación a este marco normativo ambiental vigente pudiera considerarse como un delito ambiental. Pero no es así. Mas bien es al revés. Nadie cumple con estas leyes y sus reglamentos. Vivimos una gran simulación. Así lo indican los costos totales de degradación ambiental que en el año 2023 fueron de 1´184,505.5 MDP.

El modelo de vigilancia del cumplimiento de nuestro marco normativo federal, estatal y municipal simplemente nunca ha funcionado, en 32 años de existencia la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha sido incapaz de corregir y detener la depredación ambiental y la terrible contaminación del aire, agua, suelo y alimentos. Las Procuradurías Estatales de Protección al Ambiente son una broma. Y las Direcciones de Ecología Municipales son de utilería.

Los daños a los recursos naturales como contaminar el aire ambiente, el agua y suelo son delitos ambientales, pero son delitos ambientales federales porque son daños a bienes de la nación. Y están sancionados penalmente con los Artículos No. 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 420 bis y 420 quater del Código Penal Federal vigente, no existen delitos ambientales estatales ni delitos ambientales municipales. Solo existe un territorio nacional, llámese Estados Unidos Mexicanos, República Mexicana o La Nación.

Nuestro acuerdo político está conformado por tres niveles de gobierno: federación, entidades federativas y municipios. Pero en el caso de la protección ambiental este pacto no debe aplicar. Fue un grave error haber asignado obligaciones ambientales a entidades federativas (residuos de manejo especial, derechos suelo forestal) y a municipios (residuos sólidos urbanos, usos de suelo).

* Carlos Alvarez Flores es consultor ambiental. Experto en gestión de residuos y cambio climático. Presidente de México, Comunicación y Ambiente, A.C.
www.carlosalvarezflores.com y @calvarezflores


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/CR

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