La legitimidad del Poder Judicial de la Federación ya no nace solo del derecho, sino también del voto. Y, sin embargo, ese nuevo origen no lo transforma por completo, pues la elección popular depersonas juzgadoras inaugura una época inédita: la justicia que proviene del pueblo, pero debe seguir siendo límite del poder. En esta paradoja reside la nueva tensión de la democracia constitucional mexicana.
Durante décadas, la teoría justificó la prudencia judicial sobre una base simple: los tribunales carecían de legitimidad electoral, de ahí que la objeción contramayoritaria pedía autocontención -self-restraint- porque las personas juzgadoras no eran electas por la ciudadanía. De esa lógica surgieron doctrinas como la presunción de constitucionalidad, la conservación de normas válidas o la interpretación conforme, en suma, un lenguaje de deferencia hacia la ley y hacia quien la crea.
Pero cuando Poder Judicial y Legislativo comparten el mismo origen electoral, ¿persiste la obligación de autocontrol? La respuesta es sí, aunque por razones distintas. La desmitificación de la objeción contramayoritaria debe operar en ambos sentidos: ni antes era tan grave el problema, ni ahora desaparece por completo.
Primer argumento: la división de poderes como límite material. Que las y los jueces sean electos no les autoriza a sustituir funcionalmente a los otros poderes, en razón de que la Constitución lesasigna una función específica. Como advirtió John Hart Ely, el papel de los tribunales no es decidir por la mayoría, sino despejar los canales para que todas las personas puedan participar en ella. Su función no es gobernar, sino custodiar el juego democrático; por ello, la elección da voz, pero no redistribuye competencias. Una persona juzgadora electa sigue siendo jueza, no legislador.
Segundo argumento: las ventajas institucionales del legislativo. El Parlamento mantiene una mejor posición procedimental para definir el contenido de la regulación: es un foro plural, de representación amplia, sin plazos fatales, donde la deliberación democrática, científica, técnica, política y social está abierta y privilegiada. Jeremy Waldron alertó sobre el riesgo de que los jueces se erijan en árbitros morales de la sociedad, sustituyendo el desacuerdo político con certezas judiciales. El Legislativo puede escuchar las voces de todos los afectados; el Judicial, por diseño institucional, carece de esa capacidad deliberativa amplia. Como advirtió Jürgen Habermas, la legitimidad democrática no se agota en el voto, sino en el proceso deliberativo.
Tercer argumento: la legitimación argumentativa. Aquí reside el verdadero contrapeso a la objeción contramayoritaria, válido antes y ahora. El tribunal constitucional se legitima a través de sus sentencias: cómo lee la Constitución, cómo la interpreta, qué métodos utiliza para justificar y motivar sus fallos ante cualquier observador razonable, a qué fuentes acude, cómo respeta sus propios precedentes o con qué inercia argumentativa se aparta de ellos. Por ello, Dworkin sostuvo que los derechos solo son cartas de triunfo si quienes juzgan los aplican mediante argumentos que puedan ser compartidos por una comunidad de personas razonables.
La tesis del dualismo democrático de Ackerman ofrece el equilibrio: las y los jueces no defienden a las mayorías coyunturales, sino las decisiones fundantes del pueblo soberano expresadas en la Constitución. Controlar al legislador no es contradecirlo, sino recordarle los límites que el propio pueblo estableció en su acto constituyente.
Obiter dicta
Un Poder Judicial electo se legitima por doble vía: por la voluntad popular que lo elige y por la solidez argumentativa con que resuelve. Una elección le da voz; sus razones le dan autoridad, la toga puede provenir de la urna, pero su dignidad emana de la razón.