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Derecho digital 

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Columnas lunes 27 de abril de 2020 -


En los buscadores de internet más populares aparecen escasamente algunas referencias a este término. Particularmente, se refieren al uso de la tecnología para incorporarse al campo de actuación jurídica en el mundo moderno.

Éste sin duda es un campo relativamente novedoso; sin embargo, la necesidad de echar mano de este tipo de herramientas se ha acelerado a partir de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19, a la que inesperadamente nos enfrentamos en la actualidad.

En tales condiciones, me parece que estamos ante la necesidad de teorizar sobre las normas y principios necesarios para dar validez a los actos jurídicos que se crean y se desarrollan en el espacio virtual.

Es por ello que podríamos referirnos válidamente al “Derecho Digital” como la rama de la Ciencia del Derecho que se encargaría del estudio de la regulación de la forma y procedimientos para darle validez a los actos jurídicos, públicos y privados que se realicen a través de medios digitales.

Por ejemplo, el estudio de figuras jurídicas como el juicio en línea, el voto electrónico, las notificaciones electrónicas, el gobierno electrónico (incluyendo trámites en línea), la educación a distancia, el comercio electrónico, la banca en línea y banca móvil, la validez de sesiones celebradas mediante el sistema de videoconferencias, la prueba electrónica, entre otras. Esta rama sería un estudio novedoso y oportuno que tiende a un necesario desarrollo acelerado en la actualidad.

Existen diversas regulaciones aisladas sobre algunos de estos temas en nuestro país y en diversas partes del mundo, pero es una regulación incipiente y aún no se sistematiza.
La Ciencia del Derecho debe proponer Teorías y Principios válidos aplicables a todas estas figuras. Hay una gran área de oportunidad en este estudio novedoso.

Existe por ejemplo en algunos planes de estudio aún vigentes en la carrera de Derecho, la materia de “informática jurídica”, pero esta noción y su aproximación teórica fueron concebidos en un momento distinto en la evolución del actual avance tecnológico; y creo que su marco teórico e incluso su propia denominación resultan insuficientes.

Hoy en día nos toca analizar los efectos jurídicos de la primera sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en línea.

Sin duda, es un importante precedente sobre la manera en que se configura la validez de los actos jurídicos emanados de dicha sesión, celebrada apenas el lunes 20 de abril de este 2020.

Por otro lado, sobre la posibilidad de que el Poder Legislativo mexicano sesione de manera virtual, hay opiniones distintas. En lo personal, no estoy tan seguro que se requerirían reformas constitucionales o legales. Creo que posiblemente un simple acuerdo del Congreso sería suficiente para implementar dicha modalidad.

Flor de Loto: El tránsito hacia el mundo “virtual” es inevitable.



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/CR

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