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Columnas
Este mes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación está ante una decisión relevante: resolver el Amparo en Revisión 512/2023, promovido por una mujer trans, extranjera, que ha reclamado la omisión de la Ley de Migración de regular mecanismos que reconozcan su identidad de género en los documentos migratorios. Esta sentencia no solo trata sobre la literalidad de una ley administrativa, sino sobre el núcleo de los derechos humanos: el reconocimiento de la dignidad y la identidad personal como atributos inherentes al ser humano.
El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena -que propone amparar a la quejosa- representa una posibilidad concreta para que la Corte siga consolidando una línea jurisprudencial progresiva, centrada en las personas, sus trayectorias de vida, y sus realidades múltiples e interseccionales. La pregunta de fondo es ética y constitucional: ¿puede el Estado seguir negando mecanismos de reconocimiento a personas cuya existencia ha sido históricamente marginada, especialmente si son extranjeras, trans y refugiadas?
La quejosa ha sostenido que la exclusión normativa constituye un acto de discriminación interseccional que refuerza su invisibilidad institucional. Y tiene razón: la ausencia de vías jurídicas para el reconocimiento de su identidad no es neutral; es un obstáculo activo que erosiona su derecho a ser reconocida en igualdad ante la ley. En este sentido, la interpretación garantista que propone el proyecto de sentencia es jurídicamente sólida, pero también socialmente urgente. Reconocer la identidad de género como atributo de la personalidad jurídica implica afirmar, sin reservas, que todas las personas tienen derecho a vivir “sin máscaras”, impuestas por estructuras normativas restrictivas y discriminatorias.
Por ello debe subrayarse la relevancia de señalar el fraude cometido en la elección de las nuevas personas integrantes del máximo tribunal constitucional del país, así como en todo el corpus del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades; y en ese sentido, es que deben encenderse las alertas sobre la capacidad del sistema para sostener una visión de un auténtico Estado constitucional de derecho. Esto, porque no hay garantía de que las nuevas personas juzgadoras estén realmente comprometidas con la progresividad de derechos ni con la ampliación del marco de libertades en el país. Las sentencias que hoy podemos celebrar podrían estar en riesgo mañana, en un Poder Judicial debilitado y colonizado.
Por ello, el caso de este amparo es relevante: lo que está en juego no es solo el reconocimiento individual, sino la capacidad del Estado mexicano para seguir avanzando en la consolidación de una justicia que tenga en su centro la dignidad, la identidad y la inclusión. Se espera, con toda legitimidad, que la Primera Sala vote a favor de otorgar el amparo y con ello siente un precedente claro, inequívoco y generoso en favor de la diversidad, la no discriminación y el reconocimiento pleno de todas las personas como titulares de derechos.
Una democracia que no garantiza los derechos de quienes han sido históricamente excluidos, no es una democracia viva. La Corte puede y debe decidir a favor de la dignidad humana.
Investigador del PUED-UNAM