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EN EDUCACIÓN SUPERIOR NO SE LES PUEDE OBLIGAR A SEGUIR “VIDA SALUDABLE” DE LA SEP

EN EDUCACIÓN SUPERIOR NO SE LES PUEDE OBLIGAR A SEGUIR “VIDA SALUDABLE” DE LA SEP

Columnas miércoles 05 de febrero de 2025 -

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece que tienen el Derecho de vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; así como el derecho a la salud, y nuestra Carta Magna en su artículo 4º. establece el interés superior de la niñez, el cual pondera que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos.

Lo anterior lo retomo, porque con este fundamento, el 30 de septiembre de 2024, las secretarías de Educación Pública (SEP) y de Salud, publicaron los Lineamientos Generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional (SEN).

Esto, en palabras del secretario de Educación Pública (SEP), Mario Delgado, con el objetivo de contribuir al ejercicio pleno del derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en las escuelas para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, disposiciones todas, que abarcarían todos los niveles de educación Básica, Media Superior y Superior, y que deberían ser cumplidos a partir del 29 de marzo de este año.

A partir de este anuncio varias universidades, asociaciones civiles, empresas y la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), promovieron amparos para impugnar los lineamientos publicados por la SEP, ya que en enero de 2017 , la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que es válido el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en instituciones de educación superior.

Esta resolución, en ese momento, fue resultado de un juicio de amparo que promovió una compañía embotelladora en contra del artículo artículo 24 bis de la Ley General de Educación y de varias disposiciones que había establecido la SEP que le impedían vender sus productos en instituciones de educación superior.

El argumento básicamente fue que “la actividad que realiza la empresa no está prohibida constitucional ni legalmente, porque los objetos que comercializa son lícitos y porque quien los adquiere en las escuelas superiores de educación son mayores de edad que gozan de libertad para elegir los productos que consumen, siempre y cuando sean lícitos.

Señalando que la ley no debe incidir en la libertad con la que cuenta un adulto para comprar un producto que está dentro del comercio y es lícito, así como que “que prohibir la comercialización de los productos que expende y distribuye la embotelladora en instituciones de educación superior, constituye una restricción a la garantía de libertad de comercio, y por ende a su derecho humano de trabajo”.

Postura que fue ratificada por el Magistrado Marco Antonio Cepeda Anaya, quien expresó que los estudiantes de educación superior “son adultos no sujetos a tutela especial por parte del Estado”, por lo cual no deben sufrir prohibiones de este tipo.

Así, que el 29 de marzo en las escuelas de educación superior, no habrá cambios alguno para alcanzar una “Vida Saludable”.

DRA. ROSALIA ZEFERINO SALGADO

Asesora en Comunicación Estratégica

E Imagen Pública


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