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El Acuerdo de Escazú

El Acuerdo de Escazú

Columnas jueves 14 de septiembre de 2023 -

En la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, emanada de la segunda Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992, se aprobaron 27 principios fundamentales, entre ellos uno muy importante, me refiero al Principio 10, que dice: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierren peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”

En la Conferencia de Desarrollos Sostenible de Naciones Unidas (Río+20) realizada en 2012, Chile, Costa Rica, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay impulsaron la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 y afirmaron su voluntad de iniciar un proceso que explore la viabilidad de contar con un instrumento regional que puede ir desde guías, talleres, buenas prácticas hasta un Convenio Regional.

Es así que finalmente en la ciudad costarricense de Escazú cuando este Acuerdo Regional, denominado Acuerdo de Escazú, fue adoptado el 4 de marzo de 2018 inicialmente por 24 países de América Latica y el Caribe. A la fecha solo lo han ratificado: Antigua y Barbuda, Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Granada, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay. Este acuerdo lo que busca garantizar es la implementación de los derechos de acceso a la información ambiental y la participación pública en procesos de toma de decisiones y al acceso a la justicia ambiental, así como aplicar y fortalecer elementos relacionados con la protección del derecho a vivir en un medio ambiente sano. También tiene apartados sobre la protección de defensores de los derechos humanos en temas ambientales, perspectiva de género, gobierno abierto y criterios de prioridad en su aplicación para personas vulnerables.

En México todavía se siguen realizando megaproyectos sin que se cumplan cabalmente todas estas premisas y obligaciones. Es urgente que se realicen.


*Carlos Alvarez Flores, Presidente de México, Comunicación y Ambiente, A.C.
Experto en Gestión de Residuos y Cambio Climático
www.carlosalvarezflores.com y Twitter @calvarezflores



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