En palabras de la especialista en materia de Transparencia, Jacqueline Peschard Mariscal, el objetivo del Derecho de Acceso a la Información Pública es hacer visible y accesible para cualquier persona la operación de las funciones que realiza el Estado. Se trata entonces, de dar el carácter de público a todo aquello que debe ser público, con el fin de hacer realidad dos principios cuyo valor resulta inestimable para las sociedades democráticas, en primer lugar, que la información que genera y posee el Estado sea un bien público, es decir, que pueda ser aprovechada por cualquier persona; y en segundo lugar, que se incrementen las posibilidades para las sociedades y para los individuos de deliberar e incidir en las funciones sustantivas del Estado.
Es entonces que el valor del Derecho de Acceso a la Información recae directamente en la publicidad y accesibilidad de la información que se genera a partir del actuar gubernamental y de la utilidad social que genera dicha información. Pero, ¿Qué sucede cuando el Derecho de Acceso a la Información se vuelve inaccesible para la sociedad?, aunque parezca contradictorio, el ejercicio de este Derecho no es tan cercano como realmente debería, ni es próximo a todas las personas que buscan ejercerlo.
Comenzando por el hecho de que, el Derecho de Acceso a la Información a diferencia de otros Derechos, necesita ser conocido para ser plenamente ejercido, es decir, el ciudadano de inicio debe saber de la existencia del mismo y, saber cómo y dónde solicitar información y posterior a ello, presentar una queja.
Lo secunda que, este Derecho implica un procedimiento en sí, una petición que deriva en la obtención de la información o en el peor de los casos, la presentación de una queja, denominada “recurso de revisión”, al cual no podríamos describir como sencillo o liviano de comprender.
Resulta conflictivo, pues el ciudadano no solamente se enfrenta a ejercer un Derecho del cual poco conoce y a la realización de un pedimento que tiene una negativa implícita, sino también a un procedimiento complicado y en efecto, poco accesible.
Se realiza tal señalamiento, porque en la solicitud, la espera y la negativa no culmina el reto al que se enfrenta el ciudadano, sino que este incrementa en su complejidad al interponer una queja contra la respuesta recaída al pedimento o la falta de la misma. Ello, porque para realizar una queja, el ciudadano debe sumergirse en un universo de plazos y etapas de las que desconoce en su mayoría, todo inmerso en un lenguaje jurídico y administrativo que no forma parte de su día a día y que resulta incomprensible.
Volvemos entonces al cuestionamiento inicial, ¿Es realmente accesible el Derecho de Acceso a la Información?
Cuando el proceso para obtener información e incluso la misma resolución se convierte en una mezcla de plazos, etapas y terminología poco cercanos para el ciudadano, no lo es; considerando que, de acuerdo con las cifras del censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2020, el grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más es de 11.5, lo que equivale a poco más de segundo año de bachillerato.
¿Por qué entonces el procedimiento y las resoluciones recaídas a las inconformidades ciudadanas están repletas de términos incomprensibles para ellos? es una pregunta sin respuesta, que nos deja ver que el Derecho de Acceso a la Información en efecto es inaccesible para gran parte de los ciudadanos y no porque no esté a su alcance, sino porque resulta poco claro, entendible, cercano y común.
Por ello, es necesario tomar medidas al respecto, pues la vinculación, la sensibilización, la cercanía y sencillez del Derecho de Acceso dota de accesibilidad al mismo. Además, debemos recordar que detrás de cada queja y expediente existe un ciudadano que ansía obtener información diversa, una persona que busca los qué, cómo y cuándo del actuar gubernamental, personas cuya única oportunidad de obtener respuestas, es a través del Acceso a la Información, como única y última instancia.
Debemos crear un terreno, en el que la formalidad y el lenguaje presentes en el procedimiento y la determinación de los Órganos Garantes empaten con la vida diaria de miles de ciudadanos que pretenden acceder a información que deriva de la operación de todas las funciones que realiza el Estado y que contribuye a tomar decisiones desde el conocimiento y la conciencia.
Es entonces, que el reto más grande que enfrenta el acceso a la información, es ser accesible para todos, priorizar al ciudadano y garantizar la sencillez de los procesos y determinaciones para hacerlos digeribles y comprensibles, para que todo aquel que tenga el interés, ejerza su Derecho sin encontrarse con un lenguaje que no responde fácil y concretamente al solicitante si obtuvo o no lo que tanto está buscando.
Leticia Elizabeth García Gómez. Administradora Pública por la FCPyS UNAM, con experiencia en Transparencia y Protección de Datos Personales. @Elizabeth_Gar96
“Artículo Sexto” es una iniciativa de opinión de especialistas en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivo y rendición de cuentas, promovida por Laura L. Enríquez (@lauraenriquezr). Las opiniones y voces de estos especialistas son a título personal, y su objetivo es promover la cultura de la transparencia en el país. ¡Hagamos lo que nos corresponde!