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Los alimentos como derecho humano se generan básicamente por una relación de parentesco y son una institución del derecho familiar.
De acuerdo con las leyes civiles, el concepto de alimentos es amplio y estos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en la enfermedad. En el caso de los menores también se incluyen los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Un aspecto muy importante es que la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos y se proporcionan de acuerdo con las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos; son irrenunciables y no pueden ser objeto de transacción.
A quien tiene el deber jurídico de dar alimentos se le denomina deudor alimentario y a quien tiene el derecho a recibirlos se le llama acreedor alimentario.
A las personas que dejan de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos se les inscribe en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), en los términos de las legislaciones de cada entidad federativa; en algunos casos dicho registro se administra por los poderes judiciales y en otros por los registros civiles.
El tema viene a colación porque esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo público que la Primera Sala conoció de un caso derivado de una controversia familiar, en la que un hombre fue condenado a pagar una cantidad de dinero por haber incumplido varios años con el pago de la pensión alimenticia que debía dar a su hija y, como consecuencia de ese retraso, también se ordenó su inscripción en el REDAM, de conformidad con lo previsto por el artículo 309 del Código Civil vigente en la Ciudad de México. Esta decisión fue modificada en apelación, únicamente en cuanto al monto de la condena y se dejó firme la orden de inscripción en el REDAM.
La Corte refiere que, inconforme, el hombre promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de la orden de inscripción al REDAM tras estimarla contraria a sus derechos de dignidad, vida privada y protección de datos personales como persona deudora. La Jueza de Distrito negó el amparo, resolución contra la que el señor interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido por el Tribunal Colegiado a la Suprema Corte, quien reasumió competencia, debido al tema de constitucionalidad planteado.
Al resolver el asunto, el Alto Tribunal concluyó que la inscripción al REDAM de una persona que ha incumplido con la obligación de dar alimentos por más de 60 días -como lo prevé la norma- y que permite la publicidad de datos personales de la persona deudora, es constitucional, dado que su incidencia en los derechos de dignidad, privacidad y protección de datos personales está justificada y es proporcional en atención a la finalidad que persigue: el derecho de alimentos y el interés superior de la infancia.
Asimismo, la Sala deliberó que la inscripción referida es idónea y necesaria, pues busca dar efectividad y garantizar el derecho de alimentos mediante el combate a la falta de cumplimiento voluntario de esa obligación en las controversias familiares; y,además, enfatizó que la exhibición pública de una persona como deudora alimenticia tiene la posibilidad de fungir como herramienta de presión social y concientización de la importancia que le asiste a los alimentos de las infancias, lo que abona a combatir en algún modo el incumplimiento voluntario de la obligación.
El asunto es el Amparo en revisión 472/2024 donde fue Ponente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf y se aprobó en sesión de 26 de marzo de 2025, por unanimidad de cuatro votos, estando ausente el Ministro Juan Luis González Alcántara Carranca.
Como ya lo dije en otras ocasiones, el ser deudor alimentario tiene consecuencias punitivas, por ejemplo: el código penal capitalino prevé que al que incumpla con su obligación de dar alimentos se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente; y si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el REDAM.
Pero también tiene implicaciones patrimoniales, crediticitas, migratorias, electorales y laborales, por ejemplo: en el Estado de Hidalgo, las leyes respectivas prevén como requisito para acceder a los cargos públicos de Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y de titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo local, el consistente en no ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que se acredite estar al corriente del pago, se cancele esa deuda, o bien, se tramite el descuento correspondiente, lo cual fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (126/2021 y 137/2021).
Asimismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia del expediente SUP-REC-721/2024 y acumuladosconfirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de su Sala Regional Toluca que, entre otras cuestiones, declaró inelegible a un candidato electo como diputado federal por mayoría relativa, porque al momento de solicitar el registro al cargo, tenía el carácter de deudor alimentario moroso y no había realizado el pago correspondiente.
Entonces permítame insistir: si deben alimentos, cumplan y evítense dolores de cabeza, pues más allá de lo económico o legal, es una obligación moral que dice mucho de nuestra calidad como seres humanos.
Plancha de quite: “De todos los títulos que he tenido el privilegio de ostentar, “Papá” ha sido siempre el mejor”. Ken Norton.