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México es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa. Así lo evidenció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) en la sentencia del caso García Rodríguez y otro Vs. México.
En el fallo, la Corte-IDH declaró que el Estado de México (entiéndase Estado mexicano), es responsable por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención y privación de la libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto.
Asimismo, se reseña que Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002. Luego de su detención, y de ser interrogados, esos mismos días fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días. Con posterioridad a ello, se narra que las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años.
Con respecto al arraigo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000, la Corte-IDH consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, vulneraba los derechos a la libertad personal, al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia de la persona arraigada en relación con su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana.
En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, que fue aplicada en el caso, la cual se encontraba contemplada en el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000 y 19 de la Constitución de acuerdo con su texto reformado en el año 2008, la Corte-IDH consideró que esta figura es per se contraria a la Convención Americana.
En razón de las múltiples violaciones declaradas, la Corte-IDH estableció que su resolución constituye, por sí misma, una forma de reparación integral y ordenó al Estado, como medidas, entre otras: concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves; revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares; desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron; dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal; adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa; realizar programas de capacitación a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla; y pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño material e inmaterial, y costas y gastos.
Las sentencias condenatorias de la Corte-IDH son vinculantes para el Estado mexicano, por lo que será muy interesante dar seguimiento a su acatamiento, sobre todo porque aún está pendiente el cumplimiento la resolución del caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México del 7 de noviembre de 2022, en la que también se ordenó a nuestro país eliminar el arraigo y adecuar las normas sobre prisión preventiva, sobre todo considerando que históricamente, México ha sido condenado 13 veces por el referido tribunal internacional por cometer violaciones a los derechos humanos.
Sin embargo, la figura del arraigo sigue vigente en la Constitución, la cual dispone que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, y que este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, señalando que, en todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Ojalá pronto nuestro Congreso reflexione acerca de la inconvencionalidad del arraigo y se de cumplimento a las sentencias de la Corte-IDH porque, históricamente, ese mecanismo ha sido utilizado para torturar personas en franca violación de sus derechos humanos y ellos nos ha puesto en el ojo del huracán ante la comunidad internacional.
Plancha de quite: “Todos los seres humanos, sea cual sea su cultura o pasado histórico, sufren cuando son intimidados, encarcelados o torturados. Debemos, por tanto, insistir en un consenso global, no solo por la necesidad de respetar los derechos humanos en todo el mundo, sino también por la definición de esos derechos, porque es inherente en todos los seres humanos anhelar la libertad, igualdad y dignidad”. Dalai Lama.