La revisión del TMEC no es tanto un trámite técnico como una decisión política sobre la competitividad de México. Representa además una oportunidad para fortalecer las instituciones que nos dimos en el contexto de la negociación del TLC. Entre ellas, la correduría pública: una figura vigente, útil y todavía subaprovechada.
El corredor público —figura creada por la Ley Federal de Correduría Pública, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1992— es un fedatario mercantil con una función múltiple. La propia ley lo define como “intermediario mercantil, perito valuador, árbitro, asesor jurídico de los comerciantes y fedatario en actos de comercio”.
Esa definición resume bien su papel: unir técnica jurídica, experiencia económica y fe pública en el ámbito empresarial.
Durante la etapa del TLCAN, la correduría pública acompañó la apertura comercial del país dando forma jurídica a contratos mercantiles, tanto nacionales como internacionales, avalando operaciones y resolviendo controversias fuera de los tribunales. Fue un engranaje técnico que dio confianza a inversionistas y certeza al mercado.
Hoy, el TMEC, publicado en el DOF el 29 de junio de 2020, recoge principios como la transparencia, las buenas prácticas regulatorias y la integridad en las operaciones. Todos ellos coinciden con la función del corredor público. Pero hay un factor adicional que merece atención: la facilidad para abrir y operar empresas.
Hasta 2021, el Banco Mundial evaluaba ese aspecto a través del índice Doing Business, que medía la facilidad para hacer negocios en cada país. Tras su cancelación por motivos metodológicos, el organismo lanzó en 2024 su nuevo marco de medición denominado Business Ready (B-READY). En su Pilar 1, “Business Entry”, continúa analizando los tiempos, costos y requisitos para constituir empresas.
En ese ámbito, México cuenta con una ventaja institucional que no siempre se aprovecha: el corredor público. Su marco legal permite constituir sociedades mercantiles, formalizar actas de Asamblea y Consejo, emitir avalúos y certificar operaciones con respaldo jurídico y supervisión de la Secretaría de Economía. Incorporar de manera más activa esta figura en la implementación del TMEC fortalecería la capacidad del Estado mexicano para ofrecer certidumbre jurídica, eficiencia económica y cumplimiento regulatorio.
El corredor público no está olvidado, pero sí subaprovechado. Tiene base legal, control administrativo y responsabilidad profesional. Es una figura viva que puede convertirse en instrumento de cumplimiento del tratado y en pieza estratégica de la institucionalidad económica mexicana.
Por supuesto, también es momento de reabrir discusiones sobre facultades que originalmente el Ejecutivo y el Legislativo quisieron dar al corredor y que tras batallas jurídicas y políticas perdidas se borraron, entre las que destacan la posibilidad de formalizar la representación voluntaria de los comerciantes, o que la facultad valuatoria sea reconocida por todas las legislaciones fiscales locales, no solamente la federal.
En un entorno internacional que premia la rapidez y la confianza, México debe apoyarse en quienes, por ley, garantizan ambas cosas. El corredor público representa precisamente eso: técnica, legalidad y certidumbre. Y en tiempos de revisión del TMEC, esas tres palabrasvalen más que cualquier promesa política.