El caso venezolano ha vuelto a colocar en primer plano una de las tensiones más profundas del orden jurídico contemporáneo: la distancia -pareciera insalvable- entre legalidad internacional, legitimidad política y justicia material. No se trata de un dilema nuevo, pero pocas veces se había manifestado con tanta crudeza como en el presente.
Es difícil sostener que los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro hayan gozado de legitimidad democrática. Durante más de 2 décadas, el pueblo venezolano ha vivido bajo un régimen que desmanteló de forma sistemática las condiciones mínimas de una democracia constitucional: i. representación efectiva; ii. división de poderes; iii. vigencia de derechos fundamentals; v. elecciones libres y auténticas; y, v. canales reales para que la voluntad popular influyera en la agenda del Estado. Venezuela vivió un proceso de desconstitucionalización que volvió inmune al poder frente al derecho.
Durante años, la sociedad venezolana intentó revertir esa deriva por las vías institucionales disponibles. Elecciones, protestas, recursos legales y presión internacional fracasaron no por apatía ciudadana, sino porque el régimen clausuró deliberadamente todos los espacios de corrección interna. En términos materiales, la soberanía popular dejó de existir; sin embargo, en el plano formal del derecho internacional, el Estado venezolano siguió siendo soberano y, por tanto, jurídicamente protegido.
Ahí emerge la paradoja central, pues el artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Esa norma, pilar del orden internacional de posguerra, fue concebida para evitar la guerra entre Estados, no para garantizar democracias internas
El resultado es incómodo, en tanto una soberanía puramente formal termina protegiendo a un poder que ya destruyó la soberanía material del pueblo. Bajo esa lógica, ninguna nación u órgano internacional puede intervenir para ayudar a restaurar la autodeterminación popular, precisamente porque la norma que busca preservar la paz externa opera como escudo del despotismo interno.
El debate reciente ha oscilado entre respuestas igualmente insatisfactorias. De un lado, el legalismo rígido que, en nombre de la Carta, acepta indefinidamente la perpetuación de dictaduras; la exaltación moral del resultado -la caída del Tirano- que tiende a justificar cualquier medio; y el realismo cínico que reduce el derecho a una retórica irrelevante frente al poder. Ninguna ofrece una salida normativa sostenible.
La legitimidad del derecho internacional no radica en producir siempre resultados justos, sino en contener el peor de los males: la violencia arbitraria y la ley del más fuerte. Pero esa legitimidad se erosiona cuando el sistema es incapaz de ofrecer vías excepcionales frente a regímenes que han clausurado toda posibilidad de corrección interna.
La alternativa no puede ser la normalización de la intervención unilateral, dado que el uso de la fuerza sin mandato colectivo, sin límites claros y sin horizonte de transición destruye el principio que pretende corregir y deja un precedente disponible para cualquier potencia. Pero tampoco es defendible un orden que se limita a observar, invocando normas que ya no cumplen una función emancipadora.
Obiter dicta.
El derecho internacional nació para contener la violencia entre Estados, no para administrar la desesperación de los pueblos; sin embargo, cuando esa contención termina blindando la tiranía y el despotismo, y aplastando los derechos fundamentales como primera fuente de la democracia, la pregunta ya no es si la norma debe cumplirse, sino cómo debe evolucionar para no traicionar su sentido civilizatorio.