Lo que pudo resolverse de manera económica, la propia diputada Diana Karina Barreras se encargó de complicarlo y, sin pretenderlo, habría minado sus aspiraciones a gobernar su estado.
Tan sencillo como haber elaborado una réplica en la misma red social utilizada para criticarla u ofender, como se quiera ver. Demostró que la piel la tiene muy delgada, como prácticamente todos los políticos y políticas. Rechazan cualquier desaprobación, venga de donde venga y de la magnitud que sea.
Si la ciudadana Karla Estrella Murrieta le reprochaba que hubiera recibido ayuda de su pareja para ascender a legisladora federal, de inmediato pudo haber desmentido la versión por el mismo medio, X, antes Twitter.
Incluso, si la que le hizo la observación es su paisana, también pudo haber optado por buscarla e informarla de su trayectoria, de la carrera que la ha llevado a ser ahora diputada federal del PT.
La diputada prefirió el camino de las instancias legales para pedir justicia; primero fue al INE, que le dio la razón al considerar que el mensaje reproducía estereotipos de dominación, desigualdad y discriminación. El caso llegó hasta la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por los recursos de apelación.
El tribunal electoral confirmó la resolución contra Karla, la sancionó con multa de mil 83 pesos y la obligación de ofrecer disculpas por 30 días consecutivos, en la red social utilizada.
Fue una decisión dividida en la sala superior que tuvo que desempatar con su voto de calidad la magistrada presidenta Mónica Soto.
Todo por un asunto menor, que pudo ser arreglado en “fast track” o en menos de un día y resulta que se tomó más de un año. El tuit de Karla tiene fecha del 14 de febrero (Día del Amor y la Amistad) de 2024. Quizás faltó sensibilidad y experiencia de Karina Barreras, por eso es que al ver el efecto adverso que provocó su acción en las redes sociales y medios en general, pidió ya que se interrumpa el castigo. Demasiado tarde. El tribunal no dará marcha atrás porque fue real la falta en la que incurrió la ciudadana.
Karla siempre ha defendido su conducta con el argumento de que ejerció su derecho a la libre expresión.
¿Qué dice el primer párrafo del artículo sexto de la Constitución?
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.
De acuerdo con ese precepto constitucional, si la ciudadana dice haber ejercido su derecho a la libertad de expresión, la diputada pudo haber ejercido el derecho de réplica, de inmediato, sin necesidad de solicitar permiso a nadie, por la facilidad de acceso que tiene X.
Las redes sociales le dieron vuelo al asunto, sobre todo en favor de la autora de la crítica.
Y como suele suceder cuando se hace demasiado ruido con algunos asuntos, el tema llegó a Palacio Nacional.
¿Y qué dijo la presidenta Claudia Sheinbaum?
1.Hubo exceso en la sanción impuesta por el tribunal.
2.El poder es humildad, no soberbia.
3.Hay derecho a criticar lo que sea y cuando lo que se dice no es cierto, para eso está la réplica.
4.La ofensa personal, grosera, que tiene que ver con el físico de la persona, debe acabar.
Sin duda, la historia ha dejado lecciones para las protagonistas y seguramente servirá de referencia para políticos, políticas y autoridades encargadas de juzgar estas conductas.
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