Recientemente he leído diversas opiniones de especialistas y expertos en el ámbito del derecho constitucional, en relación al llamado “amparo contra particulares”.
Derivado de ello, he tenido algunos debates en las redes sociales en las que he compartido mi postura sobre este tema.
En mi opinión, no existe tal cosa como el mal llamado "amparo contra particulares" (los particulares no pueden violar derechos humanos, ya que estos constituyen obligaciones del estado). Si se lee completo el último párrafo de la fracción II del artículo 5 de Ley de Amparo vigente desde 2013, podemos observar que se habla de "...particulares que
realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta
fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general”.
Este concepto se conoce como "autoridad de facto". Se puede apreciar que en realidad, el juicio de Amparo solo procede contra actos de autoridad, ya sea "de iure" o "de facto", y no contra "particulares" así en genérico.
Ahora bien, hay quienes discuten el argumento anterior, cuestionando si los derechos humanos constituyen únicamente obligaciones exigibles a la autoridad del estado.
En este tema, es importante remitirse a la teleología (estudio de los fines) y al contexto histórico en el que surge el concepto moderno de los derechos humanos, para entender por qué están íntimamente ligados a la noción del estado, ya que estos tienen como fin limitar el ejercicio abusivo o excesivo del poder público; así como hacer exigible al estado el cumplimiento de ciertas obligaciones que justifican su existencia.
El "gran" argumento que ofrecen quienes consideran que los particulares pueden violar derechos humanos, es la existencia de una tesis de jurisprudencia (15/2012) emitida por la Primera Sala de la SCJN.
El único fundamento de esta afirmación es el "argumento de autoridad" que se resume en la odiosa frase "ya lo dijo la Corte", afirmación que algunos abogados dogmáticos utilizan para sostener que cualquier cosa que afirme dicho tribunal, es prácticamente una verdad incuestionable.
El criterio de ese órgano jurisdiccional no puede sustituir de forma dogmática al análisis, investigación y estudio científico del derecho. Dicho en otras palabras. El color negro no se vuelve blanco, porque "lo diga la Corte".
Sin duda, se trata de temas polémicos, que deben motivar el debate y la reflexión profunda de los especialistas en estos campos de estudio. No solo de los abogados constitucionalistas, sino de los profesionales especializados en el campo de estudio de los derechos humanos.
Flor de Loto:
Desafortunadamente, existe cierta tendencia en el foro jurídico nacional, a presentar argumentos de "autoridad" sin acompañarlos de un análisis y reflexión más profundo. El uso dogmático de la jurisprudencia "obligatoria" de la SCJN es una de las principales formas de hacerlo.