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El panorama de la reelección en la Ciudad de México

El panorama de la reelección en la Ciudad de México

Columnas lunes 14 de agosto de 2023 -

El tema de la reelección en México siempre estuvo rodeado de muchas voces en contra, el principal motivo era el antecedente histórico generado por grupos que perpetuaron su poder y se enquistaron en gobiernos aparentemente democráticos, por lo que no se encontraba permitida.

A partir de la reforma político electoral de 2014 se eliminó la prohibición y las legislaturas locales modificaron su normativa para posibilitar la reelección consecutiva de algunos cargos.

En el caso de la Ciudad de México desde el Proceso Electoral anterior, se posibilitó la postulación para la elección consecutiva, en los cargos de diputaciones hasta por cuatro periodos y titulares de Alcaldías y Concejalías hasta por un periodo adicional.

La legislación electoral local regula la manera en que se puede acceder a la reelección. Se establece que sólo las personas que hubieran ocupado el cargo podrán reelegirse y no podrá ser candidata a la reelección una persona que, en un siguiente proceso de reelección, pueda exceder el límite establecido.

Para el caso de las personas que hubieran formado parte del Congreso Local o de los cargos de Alcaldías por la vía de candidaturas sin partido, se establece la obligación de conservar la misma calidad para ser reelectos. No obstante, podrán ser postuladas a la reelección por un partido político, siempre y cuando se hayan afiliado antes de la mitad de su mandato.

También se encuentra establecido que las alcaldesas, alcaldes y concejales, no pueden ser reelectos en una alcaldía distinta a la que desempeñaron el cargo. Lo cual guarda congruencia con que la figura de la reelección implica en principio, identificarse con la persona candidata a la que se otorgó el voto, y esta relación se transforma en el nexo entre representantes y gobernados, los cuales dan seguimiento, evalúan, apoyan e incluso exigen los resultados de la gestión de sus respectivos representantes en el espacio geográfico donde ejercen el cargo, ya sea un Distrito o una Demarcación Territorial.

Por otra parte, se establece que la persona que hubiese sido reelecta de manera consecutiva, no podrá contender para ser electa para el subsecuente periodo en calidad de suplente del mismo cargo de elección popular.

Asimismo, se establece que no se considerarán actos anticipados de campaña, las actividades de servidoras y servidores que opten por contender por la reelección siempre que no se pronuncien expresiones proselitistas.

La reelección de cargos permite un ejercicio de rendición de cuentas, en que la continuidad de los gobernantes puede contribuir a modernizar la gestión gubernamental a través de la profesionalización de los servidores públicos y la continuidad de aquellos, que a través de una buena gestión y adecuadas políticas públicas, ha llegado a convencer al electorado de su trabajo.



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