La iniciativa de reforma constitucional del presidente López Obrador en materia judicial, particularmente, el mecanismo de designación de ministr@s de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asoma una propuesta -no sé si intencionada o no- para construir un sistema de seleccióninstitucionalizado y balanceado que asegure un mayor pluralismo y contrapeso en la conformación del alto tribunal.
Desafortunadamente, introducir el voto popular de la ciudadanía en estemecanismo, termina por descomponerlo.
Voluntaria o involuntriamente, la propuesta apuntaría a una participación institucional y cooperativa para la integración de la SCJN, en la que intervengan el Poder Ejecutivo con una postulación de 10aspirantes; el Congreso de la Unión con una postulación de 5 personas por cada Cámara, y el Poder Judicial de la Federación por conducto de la propia Corte, con una postulación de 10 personas. Las personas propuestas tendrían que contender en un proceso electivo del cual la ciudadanía elegiría a 9 ministr@s.
El modelo guarda similitud con otros en cuanto a la participación de diversos poderes u órganos del Estado. Países como España y Colombia, por dar algunos ejemplos, tienen un modelo colaborativo.En el caso español, el artículo 159 de su Constitución prevé que el Tribunal Constitucional se integra por 12 magistraturas, de las cualels 2 son propuestas por el gobierno; 4 por la Cámara baja; 4 por el Senado, y 2 por el Consejo General del Poder Judicial. Mientras que en el caso colombiano, el artículo 239 de su Constitución señala que la Corte constitucional tiene 9 miembros nombrados por el Senado de entre las ternas que remite la Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Estos modelos pretenden que el tribunal de cierre del sistema de disputas jurídicas sea integrado con las distintas visiones de poderes y órganos del Estado, los cuales, al renovarse periódicamente con el voto popular van cambiando en su configuración de correlaciones entre mayorías y minorías. Estos vaivenes aseguran un pluralismo en las designaciones y, por ende, integraciones equilibradasen el Tribunal Constitucional que orilla a sus integrantes a llegar a consensos amparados en el marco constitucional.
Sin embargo, introducir en esta ecuación el voto popular descompone las virtudes del modelo, porque deja la decisión de la integración a la filia o fobia electoral que la ciudadanía pueda tener respecto del poder -y quienes lo encabezan- que postula las candidaturas, produciendo que éstas sean vistas como parte de una visión política concreta respecto de los temas en los que existen profundos desacuerdos políticos y sociales.
En ese sentido, si el control judicial que ejerce la SCJN representa el procedimiento racional de decisión para resolver los desacuerdos políticos y sociales profundos que se presentan en una controversia, es evidente que quienes zanjan tales disputas no deben surgir del núcleo emocional en el que tales debates tienen origen -contienda política o disputas sociales-, pues será casi imposibleque escindan sus decisiones del compromiso electoral con tirios y troyanos.
No olvidemos que el trabajo de la jurisdicción constitucional no consiste, medularmente, en responder a voluntades por el solo hecho de ser mayoritarias, sino en verificar si tales expresiones satisfacen las demandas de la Constitución, pues esta es la única garantía de que en un Estado no se impongan intereses o visiones personales, sino determinaciones racionales y deliberativas que garanticen la dignidad y el pluralismo razonable que hacen posible la coexistencia en sociedad.