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Esbozo de un tribunal constitucional

Esbozo de un tribunal constitucional

Columnas jueves 02 de septiembre de 2021 -

FRANCISCO CASTELLANOS

Gustavo Zagrebelsky –magistrado presidente en retiro de la Corte Constitucional Italiana- explicó que el ser y deber ser de un tribunal constitucional parte de las facultades y competencias que la Constitución y las leyes le otorgan.

Esta idea impecable -aunque formal- nos dice poco de lo que hay dentro de los tribunales constitucionales, es decir: los acuerdos, prácticas, relaciones, disputas, modos de ser, hacer y pensar de las ministraturas o magistraturas que los componen. Por ello, debemos ejercer una mirada profunda para encontrar el espacio esencial del tribunal.

El buen funcionamiento de un tribunal constitucional depende, en primer lugar, del comportamiento de sus integrantes. Un tribunal es definido por sus miembros, pues la idea de estado, persona, sociedad, poder y Constitución que tengan e impriman en sus sentencias y votos, marcarán no solamente decisiones relevantes en una época determinada, sino quizás, toda una era.

Quienes integran los tribunales constitucionales en Latinoamérica han tenido muchos problemas para entender cuál es la posición que deben asumir. Como lo explicó don Manuel García Pelayo, la función del tribunal constitucional es política, pero al mismo tiempo no pertenece a la política; es decir, estamos ante una fina y tenue línea entre hacer política constitucional mediante decisiones jurídicas, y querer comportarse como polític@s desde la judicatura. Las magistraturas no deben tener una agenda de intereses y criterios de oportunidad propia o impuesta.

Desde luego, sería ingenuo pensar que l@s juzgadores constitucionales llegan sin afinidad ideológica, política o social alguna. Por el contrario, en Europa o Estados Unidos de América, por ejemplo, es evidente que dependiendo del partido o coalición que gobierne, serán los perfiles que se propongan para las cortes constitucionales, lo cual se acepta con normalidad constitucional y política.

Incluso, se espera que ante temas que polarizan a las sociedades –por ejemplo, la interrupción legal del embarazo o el matrimonio de parejas del mismo sexo en los Estados Unidos- l@s juzgador@s voten en sintonía con la ideología política del grupo que los impulsó a vestir la toga, sin que nadie se escandalice por ello.

Sin embargo, también se espera y exige que la afinidad ideológica de las magistraturas tenga límites en un autorefrenamiento, en aquellos asuntos en los que están en auténtico riesgo los pactos políticos esenciales, las condiciones de la convivencia social, el principio democrático, los derechos humanos y las reglas del ejercicio del poder público impuestas desde la soberanía popular.

En Latinoamérica todavía nos falta distinguir en qué casos y hasta qué límite, como ejercicio legítimo, es posible acompañar una posición política mediante una sentencia a partir de las opciones que la Constitución confiere, de aquellos en los que un desvío del sentido constitucional significa convertir al tribunal en un órgano político que entra al juego y abandona su papel de árbitro. Cuando logremos superar este patrón, nuestra justicia constitucional será de mayor utilidad para las sociedades.


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/CR

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