Por Armando Hernández
El acceso a los cargos públicos, (y por lo tanto, al "ejercicio del poder") en un sistema democrático puede darse a través de distintas vías: la elección popular, el nombramiento o la designación.
La elección dota de legitimidad democrática a quienes, mediante procesos periódicos, se vuelven depositarios de la representación popular, como sucede en el caso de los Poderes Ejecutivos Federal, Estatal y Municipal, (y sus equivalentes en la CDMX) así como los Legislativos Federal y Locales en las 32 entidades federativas. Los nombramientos proceden para atribuir determinada función pública a servidores de rango subordinado a cualquiera de los de elección popular; mientras que, cuando se habla de la integración de otras instancias como el Poder Judicial o los Organismos Constitucionales Autónomos (conocidos por sus siglas como OCA's) se suele identificar este proceso como "designación."
El artículo 49 constitucional reproduce el añejo esquema tripartita de "división de poderes" de la teoría clásica de Locke y Montesquieu del Siglo XVII, al señalar que "El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial," pero lo cierto es que, desde las últimas décadas del siglo pasado fue cobrando fuerza en el mundo, el surgimiento de los hoy conocidos como Organismos Constitucionales Autónomos, que ejercen también funciones públicas, pero se encuentran fuera de la órbita de dependencia de esos tres poderes tradicionales, representando un cuarto apartado en la distribución (que no propiamente "división") de las funciones públicas (a las que se identifica como "poderes").
Los procesos de designación de los titulares de estos organismos, han pasado por diversas etapas en una gradual pero pronta evolución. La idea principal de su existencia consiste en garantizar su autonomía e independencia frente a los otros poderes, sin embargo, en un principio se optó por seguir el modelo de designación que actualmente rige la conformación de los órganos máximos del Poder Judicial: los poderes de elección popular colaboran entre sí para estas designaciones, mediante el sistema de ternas enviadas por el Ejecutivo al Legislativo. En el caso de los OCAs, este método fue rápidamente sustituido por los procesos de auscultación (siguiendo el modelo previamente existente para designaciones en la UNAM) mediante una consulta amplia a los sectores académico y social (como sucede actualmente en la designación de titular y consejeros de la CNDH).
La tendencia actual para la designación de titulares de los OCAs es la creación de comités de evaluación, como los que se crean en el caso del INE, la COFECE, el IFT y también dentro del Sistema Nacional Anticorrupción.
Flor de Loto: La incorporación de una mayor participación social en la designación de titulares de los OCAs, busca dotarlos de mayor legitimidad, utilizando el modelo empresarial de stakeholders (partes interesadas).