En la conferencia mañanera del pasado 13 de septiembre, el presidente López Obrador expresó que no invitaría a persona alguna del Poder Judicial de la Federación a la conmemoración del grito de independencia del 15 de septiembre en Palacio Nacional. Para justificar esta decisión el presidente sostuvo que no tiene buenas relaciones con el PJF, porque quienes lo integran se han dedicado a actuar en contra de la transformación.
Las expresiones anteriores no anuncian verdaderas conductas contrarias al Estado de Derecho, pues de tener pruebas sólidas de su existencia el presidente AMLO debería iniciar algunas vías en contra de l@s minstr@s de la Corte, lo que no ha hecho. En realidad, estas acusaciones se dan en el entorno del modelo de comunicación política del Ejecutivo.
Pero más allá de lo comunicacional, estas expresiones tienen un verdadero impacto en las relaciones institucionales entre los poderes de la Unión, en tanto quiebran la costumbre constitucional que existe en torno a esta ceremonia republicana. Para quien piense que mi afirmación es una exageración porque la Constitución no prevé una norma que obligue al titular del Ejecutivo a convocar a las personas representantes de otros poderes al grito de independencia, particularmente del Judicial, tenemos que explicarle que la Constitución no es la única fuente de obligaciones de máximo rango, sino que éstas surgen también de la costumbre constitucional entendida como la conducta de las autoridades públicas o de los particulares con la convicción de acatar o cumplir con la Constitución y dar origen a una norma semejante o parecida a la norma escrita de ésta; es decir, se trata de un derecho no escrito que se tiene como norma constitucional.
En la historia reciente de nuestro país los poderes públicos han instituido la costumbre constitucional de que sus titulares participan de manera conjunta en la ceremonia conmemorativa del grito de independencia, porque ésta representa política, social y culturalmente la máxima expresión fundacional de la Nación mexicana, por ello es que el acontecimiento histórico se revive año con año a través de una ceremonia protocolaria liderada por el presidente de la República, en la cual se tocan las campanas de Palacio Nacional, se ondea la bandera de México y se brindan respetos a los héroes de la patria.
Sin embargo, en un Estado en el cual los poderes son relegados por otro que desempeña un rol hegemónico es ilusorio pensar que pueda existir unidad, concordia y pacificación. El menosprecio y rechazo hacia otros poderes, particularmente el Judicial, pone de manifiesto la visión del presidente AMLO sobre el principio de división de poderes que juró salvaguardar al asumir su encargo. Para el presidente este principio juega un papel solamente en el plano de la organización del Estado y no en el de su fundación, percepción que constitucionalmente resulta inaceptable porque la separación de poderes tiende un puente entre el concepto de Estado de Derecho y la democracia, al impedir los excesos en el ejercicio de atribuciones y garantizar el contenido material de la Constitución.
Romper una costumbre constitucional arraigada para infravalorar el lugar que tienen los poderes en el Estado mexicano significa despreciar a las minorías, hacer irrelevante la dignidad de las personas y apropiarse de todo lo público de manera exclusiva, incluido el patriotismo. Violar esta costumbre constitucional es violar la Constitución, porque en este como en otros asuntos públicos, la forma es fondo.