Retomo el comentario iniciado el martes pasado sobre la sentencia electoral que mandató integrar solo con mujeres la quinteta de aspirantes a la Presidencia del Consejo General del INE, en el marco del actual proceso de renovación parcial del órgano superior de dirección de dicha institución.
La sentencia refirió que respecto de los cargos de dirección de los órganos, la Sala Superior ya ha utilizado el método de la alternancia del género, para garantizar que las mujeres también accedan a los máximos cargos de dirección y de toma de decisión y que, en esa línea ha adoptado decisiones por medio de las cuales, a partir de exigir que se alterne el género de quien ocupa la presidencia de las autoridades electorales locales, se logre el acceso de las mujeres a estos cargos.
Así, dijeron las y los magistrados, la alternancia se constituye como un mecanismo que favorece la reversión de la exclusión histórica en la designación del más alto cargo de dirección de un instituto electoral y, por tanto, no reconocerla conllevaría generar una nueva barrera para las mujeres, aunque se garantice una integración mayoritaria de consejeras.
Del mismo modo, que al resolver casos similares respecto de las presidencias de los OPLES, la Sala Superior determinó que esas resoluciones (las cita todas): “materializaron nuevos parámetros tendientes a maximizar el principio de paridad para eliminar la discriminación y exclusión histórica o estructural que han sufrido las mujeres en el cargo” de presidencia de los OPLES.
Ahora bien, que con base en esa experiencia interpretativa y trayecto argumental, creó criterios para garantizar la alternancia en las presidencias, como analizar el contexto histórico en la integración del órgano para ver si las mujeres han sido excluidas el más alto cargo de dirección.
En consecuencia, el fallo observa que de conformidad con las disposiciones constitucionales, convencionales y reglamentarias aplicables, la política paritaria debe permear a los cargos de dirección de los órganos del estado y, de forma más específica, de las autoridades administrativas tanto locales, como la nacional, es decir, el INE.
La conclusión inevitable es, dice la sentencia, que el principio de paridad permite una alternancia entre géneros en las designaciones. Por ello, la alternancia debe considerarse a partir de una doble dimensión. Primero, desde la titularidad del máximo órgano de dirección del Instituto Electoral y, segundo, en términos de la conformación total del Consejo General.
Consecuentemente los precedentes antes referidos obligaban a que al advertir una exclusión histórica y sistemática de las mujeres en los cargos de la Presidencia de las autoridades administrativas, “se justifica adoptar una regla de alternancia en el género de quien las ocupa, puesto que de esa manera se privilegia el acceso de las mujeres al más alto cargo de dirección de un consejo electoral.”
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