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INE 2023: CUIDAR 2024

INE 2023: CUIDAR 2024

Columnas jueves 30 de julio de 2020 -

Finalizo con mis propuestas del martes pasado sobre reformas a la Ley Orgánica del Congreso para ajustar algunos temas relativos al funcionamiento del Comité Técnico de Evaluación (CTE) en la designación de Consejeros y Consejeras del INE.
5) Nombrar una Presidencia/Vocería del Comité que convoque, conduzca, clausure y, en su caso, suspenda las sesiones con el apoyo de una persona titular de la Secretaria Ejecutiva, también nombrada por la JUCOPO. Ambos serán la única vía de comunicación con la Junta, pero no podrán dirigirse a los medios sin la autorización de ésta.
6) Determinar cómo públicas todas sus sesiones; establecer la regla de votación nominal a falta de unanimidad, las normas pertinentes para regular la emisión de vetos y su procedencia solo a partir de causales, argumentaciones y fundamentos enlistados expresamente. 7) Aclarar la naturaleza jurídica y alcances de sus acuerdos y resoluciones, que siempre deberán estar fundados y motivados suficientemente y ser elaborados con perspectiva de género.
8) Declarar al Comité, expresamente, como sujeto obligado de los deberes y obligaciones de transparencia, protección de datos personales, archivos, máxima publicidad, excusa y recusación, cuando menos. 9) Facultar y mandatar al CTE para verificar exoficio, con las autoridades competentes, la veracidad de al menos la información registral electoral, la formación académica y, en su caso, de los datos laborales de los y las aspirantes; consecuentemente, instruir a dichas autoridades atender esas consultas rápida, completa y oportunamente, y expulsar del procedimiento a quien sea sorprendido en falsedad de declaraciones.
10) Ordenarle publicar todos los instrumentos y criterios que utilizará para la métrica y evaluación de méritos, competencias, trayectorias, experiencia, capacidades e idoneidad en las fases documental, de exámenes y de entrevistas, herramientas que deberán provenir de las mejores prácticas internacionales verificadas y verificables. Además, deberá realizar las entrevistas públicamente, transmitirlas en vivo y dar a conocer las calificaciones de todas las fases tan pronto cuente con ellas, sin esperar mandato de la autoridad jurisdiccional.
11) Establecer acotamientos de integridad pública para los y las integrantes al incorporarse, mediante la suscripción pública de tanto un documento de garantía de comportamiento ético, imparcial y objetivo, como una declaración de intereses. Del mismo modo, luego de cumplido su encargo y disuelto el CTE, prohibirles servir en partido político o gobierno alguno durante un lapso posterior, así sea en las fundaciones o escuelas de cuadros.
12) Cuando las quintetas finales estén conformadas (previamente votadas por unanimidad o mayoría calificada) el Presidente/Vocero o Secretario Ejecutivo del CTE deberá entregarlas al pleno de la JUCOPO en evento público solemne en sobre cerrado y, mientras eso no suceda, la información contenida se considerará preliminar, reservada o confidencial y solo se considerará oficial y definitiva cuando la Junta la tenga por admitida y la dé a conocer.
gsergioj@gmail.com
@ElConsultor2



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