En acuerdos de 2020 y 2021, con una sofisticada argumentación jurídica en materia de derechos humanos, control de convencionalidad y principio por persona, el Consejo General del INE aprobó medidas y lineamientos en materia de paridad en postulación de candidaturas a gubernaturas. El primero fue revocado por el Tribunal Electoral federal, que de todos modos ordenó a los partidos, al Congreso de la Unión y a los Congresos estatales adoptar la paridad para las postulaciones a gubernaturas de 2021. El segundo quedó firme y dispuso lineamientos específicos para las postulaciones para este 2022.
El recordatorio resulta relevante porque hace unos días, dándole de nuevo la razón al INE, el Tribunal Electoral federal resolvió un asunto fundamental en la ruta de exigencia de paridad en gubernaturas, derecho reconocido formal y expresamente en la constitución, que algunos partidos se han resistido a adoptar plenamente y que el Congreso ha omitido regular.
Veamos. Originalmente, Maki Ortiz, aspirante a la candidatura morenista a la gubernatura de Tamaulipas, impugnó la designación de Américo Villarreal como precandidato único ante el propio partido, que confirmó la decisión.
Inconforme, la interesada recurrió al tribunal electoral estatal, que le dio la razón al partido, por lo que interpuso juicio ante la Sala Superior. Alegó, entre otras cosas, que se habían violado en su perjuicio las normas y principios de la paridad sustantiva en su expresión de postulación.
Al estudiar y decidir el caso, la Sala Superior desestimó los señalamientos de Ortiz, determinó no revocar la designación de Villarreal ni ordenó reponer entero el procedimiento partidista. Dispuso además que era evidente la falta de reglas claras para garantizar la paridad sustantiva en la postulación de sus candidaturas a una gubernatura.
En consecuencia, resultaba necesario “reiterar la orden” a dicho partido y a todos los demás para que, a más tardar al inicio del próximo proceso electoral para Gubernaturas en que participen, definan dichas reglas, en las que precisen cómo aplicarán la competitividad, a fin de garantizar la paridad sustantiva. O sea, asegurar al menos que, previo a la emisión de las convocatorias correspondientes, los partidos políticos definan en qué entidades habrán de postular candidaturas de mujeres y hombres. ¿La idea? Garantizar que analicen su fuerza en las entidades federativas y, conforme a ello, puedan determinar cuáles y cuántas convocatorias serán exclusivas para un género o el otro, distribuyendo de manera equitativa la participación. Es decir, garantizando que las mujeres compitan en las entidades federativas con mayor posibilidad de triunfo y que las convocatorias sean coincidentes con esta situación.
¿Por qué “reiterar la orden”? Porque al resolver otro juicio tristemente similar (Susana Harp, Oaxaca) hace tres semanas, la Sala Superior, también dándole razón al INE, ya había mandatado las dos cosas: que todas las fuerzas políticas vayan hacia la paridad y que el Instituto supervise dicho cumplimiento.
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