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INE, Tribunal y “anteprecampañas”

INE, Tribunal y “anteprecampañas”

Columnas jueves 27 de julio de 2023 -

El miércoles 19 de julio el Tribunal Electoral aprobó sentencia en la que le ordenó al INE expedir lineamientos para regular y fiscalizar los procesos partidistas en curso para seleccionar personas dirigentes de esos movimientos políticos; tanto el agrupamiento de oposición como el de Morena y aliados deberán sujetarse a las reglas que el Instituto emita.

Según el fallo, se trata de evitar “un daño irreparable al principio o valor constitucional de la equidad en la contienda, en relación con el desarrollo de los procesos partidistas cuya naturaleza y finalidad sea posicionar a las personas que posiblemente sean aspirantes” presidenciales, con independencia de cómo se les llame a esos ejercicios, cuyos gastos, además, se tienen que informar y fiscalizar.

Por tanto, dice la sentencia, los lineamientos deberán definir los parámetros para identificar este tipo de actividades de posicionamiento, así como los protocolos y herramientas a través de los cuales sus organizadores y las personas participantes reportarán sus actividades y la autoridad electoral dará seguimiento a las mismas.

El Tribunal dispuso que el INE emita los lineamientos atendiendo ciertas bases o parámetros mínimos agrupados en estas temáticas: actos anticipados de precampaña y campaña; disposiciones para salvaguardar la imparcialidad y equidad; trámite de quejas; certificación y retiro de propaganda; y financiamiento y fiscalización.

Por ahora resalto dos temas. En materia del tema actos anticipados, la Sala Superior determinó que los lineamientos de ningún modo habilitarán a los partidos, organizaciones ciudadanas, personas participantes y/o a sus simpatizantes para realizar actos anticipados de precampaña o campaña. En consecuencia, señala, siguen estando prohibidos y deberán investigarse, incluso de oficio, y sancionarse en los términos de la ley, todos los actos que pudieran implicar un llamado expreso o inequívoco a votar a favor o en contra de una persona para una precandidatura o candidatura.

Y en materia del modelo de comunicación política, las bases señalan que cualquier procedimiento, actividad o propaganda que tenga la finalidad de posicionamiento ya referida, deberá sujetarse a las restricciones constitucionales en materia de acceso a las prerrogativas de radio y televisión, así como a las prohibiciones en materia de intervención de instituciones y personas servidoras públicas en las contiendas electorales mediante el uso de recursos públicos materiales y económicos con atención a la ley y la línea jurisprudencial del propio tribunal.

La resolución fue notificada el viernes 21 de julio y le impuso al Consejo General del INE un plazo de 5 días naturales para sesionar y expedir los lineamientos. Sobre ellos hablaremos en entrega subsecuente, una vez votados y emitidos.

@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com


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/CR

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