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INE y Fiscalización: notas básicas

INE y Fiscalización: notas básicas

Columnas jueves 21 de julio de 2022 -


En una sesión maratónica de ayer, el Consejo General del INE resolvió diversos asuntos en materia de fiscalización relacionada con los ingresos y gastos de los partidos políticos. Se trata de un tema no solo controvertido sino muy técnico, que merece mejores explicaciones, y en español.
Verá Usted, los partidos políticos juegan un papel central para la viabilidad del sistema político y por tanto, de nuestro régimen democrático y a la vez, de la república misma.

La propia Constitución General de la República los trata y clasifica como entidades de interés público, lo que significa que el Estado mexicano los considera instituciones indispensables, cuyo buen funcionamiento es prioritario para nuestra democracia.

Les asigna, además, fines políticos específicos, como promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de ciudadanas y ciudadanos, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Determina del mismo modo que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará su financiamiento y sus campañas electorales.

En supervisión del cumplimiento de dichos fines, y en despliegue y ejercicio de nuestro sistema público de transparencia y de rendición de cuentas, la Constitución les impone deberes particulares como consecuencia directa de esa centralidad política.

Es decir, que sus ingresos públicos y privados provengan de fuentes legales, verificables y comprobables y a la vez, que su gasto sea destinado a fines constitucional y legalmente permitidos y que reporten oportuna y exhaustivamente a la autoridad electoral todo lo relacionado con ambas materias. En otras palabras, es interés del Estado que los partidos cumplan correcta y suficientemente sus deberes y finalidades.

En materia del gasto, la propia constitución dispone un sofisticado y robusto modelo de fiscalización cuya rectoría asigna de manera exclusiva al INE, aunque se podría compartir o delegar a los OPLES. Establece también que la ley de la materia desarrollará las atribuciones del instituto en la materia y definirá los órganos técnicos del INE responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. Dice también que, en el cumplimiento de sus atribuciones, nadie podrá oponerle al trabajo del INE en esta materia los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y que todas las autoridades federales deberán apoyar al instituto. Todas.

Por su parte, las leyes generales electorales disponen que, a lo largo del año y durante las precampañas y campañas, los partidos y sus candidaturas deberán rendir diversos informes periódicos al INE mediante los que le hagan saber la procedencia de sus ingresos y el destino de su gasto.

Esos informes anuales, trimestrales, de precampaña y de campaña de los partidos políticos son los que el INE audita y comprueba a través de su unidad técnica de fiscalización. Al revisarlos y luego de realizar diversas verificaciones, determina si se cumplieron las normas aplicables; en su caso (en plazos legales muy acotados) establece la existencia de infracciones y, a través de la Comisión de Fiscalización, propone al Consejo General las sanciones que correspondan, como las que se aprobaron ayer. Le cuento más el próximo martes.

@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com

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/CR

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