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Inédita inviabilidad judicial electoral (2)

Inédita inviabilidad judicial electoral (2)

Columnas jueves 19 de junio de 2025 -

Con ello, dice el Acuerdo, el INE buscar atajar los efectos de estas conductas y, más aún, que estas tengan un impacto en los resultados.

En el Acuerdo determinó que las conductas verificadas comprometen de forma sustantiva el derecho al sufragio, así como los principios de legalidad, equidad, autenticidad y certeza electoral, e inclusive, creo yo, el de integridad electoral, que es el principal orientador del proceso electoral entero y es además un derecho humano, político y ciudadano primordial entre los que acorazan y garantizan la participación ciudadana en la conformación de sus autoridades mediante el método democrático participativo.

Con estas conductas, avanza el acuerdo, se acredita la existencia de incidentes graves y dolosos, en los cuales se presentaron acciones para inducir, alterar o sustituir la voluntad del electorado y con los que se vulneró la cadena de custodia de los paquetes electorales.

Por todo lo anterior, el INE concluyó que con base en el deber reforzado de protección de los derechos humanos consagrado en el artículo 1º constitucional, con el fin de salvaguardar el derecho al voto libre y auténtico, “esta autoridad cuenta con elementos de prueba claros y objetivos para determinar inviable la suma de estos sufragios a la sumatoria nacional de la elección de ministras y ministros que integrarán la Suprema Corte…” en virtud de que los supuestos precisados viciaron de forma irreparable la votación recibida en esas casillas, pero solo en esas.

Alega correctamente que permitir que los votos obtenidos bajo tales condiciones fueran integrados al cómputo, equivalía a validar los efectos de dichas violaciones, contraviniendo la obligación estatal de impedir que actos contrarios a los derechos humanos produzcan consecuencias jurídicas. El efecto práctico inmediato sería la resta de dichos sufragios de las cifras registradas en los cómputos distritales y por entidad.

Creo que cuando el Consejo General depuró directamente las anomalías detectadas durante la jornada electoral es legítima, con soporte constitucional, histórico, político y de sentido común. Es decir, que la declaración de validez se debía producir tomando en cuenta solo los votos libre y auténticamente emitidos en las urnas el pasado 1° de junio.

Con base en estos alegatos, que veo sólidos y serios, informados y relevantes, el INE determinó no adicionar a la sumatoria nacional los sufragios recibidos en 818 casillas por las causales referidas en la entrega anterior.

Al validar la elección de la Suprema Corte, y con ello las otras 5, el Consejo General hizo lo correcto. El efecto corruptor acaecido en las casillas señaladas no irradia de ninguna manera hacia la totalidad de la elección, porque ha sido encapsulado y contenido; no deslegitima los triunfos de las y los ganadores, ni lesiona la validez del resto de las casi 84mil casillas y mucho menos los resultados totales nacionales.

@ElConsultor2

gsergioj@gmail.com


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/CR

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