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Institucionalidad judicial

Institucionalidad judicial

Columnas viernes 06 de agosto de 2021 -

Francisco Castellanos

Parece que en estos tiempos ya no es necesario convencer a los diversos sectores de la sociedad de que una Constitución democrática solamente puede ser derecho viviente y efectivo cuando viene acompañada de una jurisdicción constitucional especializada que sea capaza de invalidar los actos del poder público que pudieran violentarla.

Sin embargo, resulta también evidente que la existencia de una jurisdicción especializada y el funcionamiento del órgano que tiene a su cargo ese quehacer solamente es la primera piedra del edificio, pero desde luego, igualmente importante es su operación institucional, más allá de los intereses personales o de grupos políticos que participan en la designación de las y los jueces e, inclusive, más allá de los propios intereses de l@s integrantes.

Es evidente que gran parte de la clave del éxito del funcionamiento institucional de un tribunal constitucional consiste en lograr una composición idónea de l@s integrantes, quienes más allá de su experiencia profesional, deben ser juristas de reconocida competencia, y más aún, de indudable solvencia ética, cuya elección se realice a través de un auténtico consenso colocado por encima de intereses políticos, en el que participen organizaciones de la sociedad, barras de abogacía y universidades, entre otros sectores de interés.

El perfil, procedencia y solvencia de quienes deben ser l@s máxim@s jueces de un país, es la única garantía de que su designación es aceptable, sin reserva alguna, no solamente para los partidos políticos que intervienen en la designación a través de los representantes legislativos, sino especialmente, para la sociedad.

Como se ha dicho una y otra vez en México y en otros países, la designación ya no debe obedecer a un reparto por cuotas, porque ello afecta la legitimación de la institucionalidad judicial, lo que termina haciendo un daño sensible a la democracia constitucional.

Estamos viviendo una época de política retro, en la que han resurgido los gobiernos de personas en lugar de los de instituciones. Este es un fenómeno que daña seriamente al Estado de Derecho, porque las instituciones son los vehículos mediante los cuales podemos sostener de manera razonablemente duradera y estable el orden, la convivencia pacífica, la organización social, las funciones estatales y alcanzar los fines necesarios para el desarrollo social, por encima de visiones personales, ideologías políticas o voluntades y criterios de oportunidad política.

La adecuada impartición de justicia solo funciona con buenas instituciones judiciales; por ello, tanto agentes externos, como sus propios integrantes deben cuidarlas celosamente. Y si se encuentran deterioradas, es prioridad lograr su arreglo, para que cumplan su finalidad.

Si debiéramos inclinarnos por señalar qué instituciones no deben salir de su cauce de objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, sin duda, podríamos decir que las judiciales, porque corresponde a ellas reestablecer el orden cuando las otras son manipuladas y su funcionamiento sustituido por voluntades personales que permiten decisiones subjetivas, allá donde deberían adoptarse soluciones objetivas derivadas directamente de la Constitución y el ordenamiento jurídico.



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