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Interpretación auténtica: primera sentencia electoral

Interpretación auténtica: primera sentencia electoral

Columnas martes 22 de marzo de 2022 -

El viernes 18 de marzo entró en vigor el decreto interpretativo mediante el que el Congreso de la Unión fijó el alcance del concepto “propaganda gubernamental”, entre otros. Ese mismo día, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral federal sesionó para resolver un procedimiento notable relacionado con la materia.
Era una queja del PRD contra actos del Presidente López Obrador, en especial el evento y discurso del 1° de diciembre de 2021 para celebrar el tercer aniversario de su acceso al cargo. La Sala debía decidir si las conductas denunciadas generaban o no una contravención a las reglas de difusión de informes de labores; difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada; y uso indebido de recursos públicos.
En el fallo, la Sala Especializada atendió con especial cuidado el referido decreto del congreso. Destaca en primer lugar que la Magistrada y los Magistrados observaron que en el decreto en estudio se utilizó el texto de la Ley Electoral del 23 de mayo de 2014. Es decir, que se interpretó en sede legislativa un texto que ya no se encontraba vigente.
Sin embargo, en un ejercicio de deferencia legislativa “a partir del cual se busque atender a los conceptos interpretados en el decreto que nos ocupa y no al probable lapsus calami o error involuntario que podría subyacer al trabajo legislativo finalmente aprobado” la Sala atendió los conceptos de propaganda gubernamental e imparcialidad en el uso de recursos públicos que se plantean en el decreto, a la luz del artículo 449 de la Ley Electoral vigente al momento en que se emitió; es decir, conforme al Derecho vigente que corresponde al decreto del 13 de abril de 2020 y no al de 2014.
En segundo lugar, la Sala determinó que una interpretación legislativa en materia electoral que se realiza una vez iniciado un proceso electoral, solo puede aplicarse si su contenido no supone una modificación fundamental a la legislación correspondiente. Recordó que la Suprema Corte ya dijo que los ejercicios interpretativos pueden calificarse como fundamentales solo cuando recogen los principios rectores en la materia que rigen o porque son esenciales en cuanto a que no puede prescindirse de ellas por la institución o principio que regulan.
Es el caso, dice la sentencia, que el resultado interpretativo constituye una modificación fundamental a la legislación que regula e impacta en procesos electorales en curso en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas y por ello no puede ser válidamente aplicado.
Al final del apartado correspondiente, la Sala informó que lo expuesto no implica un efecto invalidante de la referida interpretación legislativa, sino que existe un impedimento constitucional para aplicarla al caso concreto porque no se promulgó y publicó con la anticipación requerida por la Constitución para ese efecto.
@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com



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