Una justicia constitucional se legitima, de manera preponderante, cuando dicta sentencias con una motivación basada en elementos objetivos y científicos -por tanto racionales-. Hoy, en los regímenes democráticos el Tribunal Constitucional es un auténtico instrumento para la construcción de un piso común de derechos propios del estatus jurídico de ciudadanía y garante de la vigencia del principio democrático.
En esta funcionalidad debe descansar en el necesario vínculo del quehacer jurisdiccional con la academia, la ciencia y la tecnología, en tanto instrumentos que proporcionan a las personas responsables de la toma de decisiones en un Tribunal Constitucional el panorama de lo que está en juego, así como un inventario de soluciones posibles para atender una situación particular que exige tomar decisión en un caso difícil.
Los tribunales resuelven en condiciones de conflicto los problemas que se van generando en la sociedad, emitiendo para ello setencias que buscan formalizar los hechos y situaciones, y otorgándole una significación jurídica que concluye con el veredicto. Las transformaciones científicas y tecnológicas están cobrando un papel preponderante en las sociedades líquidas y dinámicas en las que estamos inmersos. Temas como el ADN o el genoma humano; las bandas, frecuencias, espectros y ondas en el ámbito de las telecomunicaciones; o inclusive la IA -inteligencia artificial- que cada vez ocupa mayor espacio en casi todas las actividades humanas, constituyen elementos de la ciencia y la tecnología que se han convertido en instrumentos para revelar hechos centrales de disputas legales, cuyo descubrimiento se vuelve complejo y altamente técnico.
Estos elementos de la ciencia y la tecnología transforman la realidad y comienzan a significar los hechos de una manera distinta, lo que exige a los tribunales constitucionales a contar con herramientas para reconstruir esos hechos presentes en los litigios, también de una manera distinta.
Si solamente acudiéramos a soluciones formales los asuntos se resolverían con una comprensión incompleta de los hechos y la realidad. Nuestro sistema jurídico da cuenta de estas posibilidades a través del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a las leyes reglamentarias de los medios de control de constitucionalidad -amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad-. Así, sus artículo 79 y 93 disponen que los tribunales podrán consultar a personas con un estatus profesional y expertise lo suficientemente sólido, para que aporten elementos científicos que se incorporen a juicio y permitan la significación jurídica adecuada de los hechos; y, además, reconocen como medios de prueba todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Desde mi perspetiva, el Poder Judicial de la Federación, pero especialmente la SCJN, llevan ya un tiempo estacionados en un distanciamiento con las instituciones y centros científicos y tecnológicos, lo que se hizo patente, especialmente, en la disparidad de criterios y, sobre todo, la falta de información y motivación científica para resolver los asuntos que se presentaron durante la pandemia respecto de la vacunación contra Covid-19.
Urge que el PJF construya puentes efectivis de comunicación con el mejor conocimiento científico nacional e internacional, que le permita resolver con mayor solidez y fundamento los casos difíciles sometidos a su jurisdicción, especialmente, a la de la SCJN.