En las últimas décadas, los órganos jurisdiccionales han avanzado considerablemente en la aplicación de normas, disposiciones, protocolos de actuación y otros instrumentos que tienden a potencializar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, mediante su tutela judicial efectiva.
No estamos diciendo que ese objetivo esté cubierto en su totalidad, pero si pueden verificarse grandes avances en la materia. Juzgar con perspectiva de género debe ser visto hoy en día como una obligación de todas las autoridades jurisdiccionales. De igual manera, la incorporación de otros criterios de inclusión en el ámbito jurisdiccional ha ido modificando la manera en que se administra justicia en nuestro país.
Juzgar con perspectiva de infancias, de discapacidad, de diversidad sexual, por ejemplo, son paradigmas que amplían el ejercicio de protección reforzada de los derechos de personas que se encuentran dentro de alguno de estos grupos de atención prioritaria, considerados así debido a las condiciones estructurales de desventaja histórica que presentan.
Específicamente, las barreras sociales y culturales a las que se enfrentan las personas con discapacidad implican la necesidad de que el estado y la sociedad realicen los ajustes razonables necesarios para facilitar la interacción social de quienes pertenecen a este grupo social.
Estas barreras también se presentan en el acceso a la justicia, razón por la cual es necesario removerlas mediante acciones y medidas concretas y efectivas.
Por ello, los operadores del sistema de justicia tienen la obligación de asegurarse de que en los procesos judiciales, las partes tengan condiciones para un adecuado acceso a la justicia. No se trata de la simple aplicación de las normas, sino de alcanzar un ideal de justicia social, que garantice el tránsito hacia mejores formas de relaciones entre las personas y una más justa organización del estado, con el fin de lograr el más eficaz cumplimiento de los fines del poder público fundado en la legitimidad de sus instituciones.
Los actos relativos a la tramitación de un procedimiento judicial y la toma de decisiones judiciales, no solo deben cumplir requisitos de forma o las formalidades esenciales del procedimiento.
Es de suma importancia que se lleven a cabo bajo una guía metodológica que permita su adecuada y suficiente fundamentación y motivación.
Asimismo, deben nutrirse de una perspectiva de justicia social encaminada a la protección reforzada de derechos en los casos que así lo ameritan, particularmente, tratándose de derechos de personas con discapacidad (PcD.)
Un robot no podría hacer la labor de un juez. La justicia social requiere consideraciones que ameritan un ejercicio de empatía que va más allá de la simple racionalidad.
Flor de Loto: La justicia social debe salir del discurso político y pasar a formar parte de la labor de los órganos impartidores de justicia.